Recientemente ha sido aprobada la reforma del ISD de esta Comunidad Autónoma, destacando la mejora de la fiscalidad de las adquisiciones inter vivos en línea directa, así como la introducción de modificaciones y aprobación de nuevas reducciones tanto en las adquisiciones tanto inter vivos como mortis causa.
1) Adquisiciones mortis causa: con efectos desde el 1-6-2017, en relación con las reducciones aplicables en esta Comunidad Autónoma, se introducen las siguientes novedades:
a) Se incrementa el importe de la reducción prevista para las herencias de los grupos I y II de parentesco (LISD art.20.2.a), quedando fijado en 300.000 euros (con anterioridad, 200.000 euros).
b) Aunque se mantiene el porcentaje de la mejora de la reducción prevista para la adquisición mortis causa de vivienda habitual (LISD art.20.2.c), se reduce el plazo de la obligación de no disponer del inmueble, ya que pasa de diez a tres años siguientes al fallecimiento del causante el período exigido de mantenimiento de la adquisición, salvo que falleciera el causante en dicho plazo.
c) En relación con la reducción aplicable en la adquisición mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, se introducen las siguientes novedades:
– se especifica que resulta aplicable cuando a misma se lleva a cabo por herederos con grado de parentesco con el causante;
– se establece la exigencia de que el domicilio fiscal de la empresa, negocio o participaciones radique en Asturias y se reduce el plazo de mantenimiento del mismo, así como del patrimonio exigido, pasando de 10 a 5 años;
– se eliminan los requisitos que exigían que la actividad fuese ejercida en el Principado de Asturias, así como el límite del valor de la empresa, fijado en 5 millones de euros; y
– en relación con la obligación del ingreso del impuesto correspondiente en caso de incumplimiento, mientras que antes de hacía alusión solo al requisito de permanencia, ahora se refiere al incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores.
d) Se establecen nuevas reducciones aplicables a las siguientes adquisiciones mortis causa:
-Reducción del 99% en relación con explotaciones agrarias y elementos afectos a las mismas situadas en el Principado de Asturias, así como a los derechos de usufructo sobre las mismas, entre agricultores profesionales, siempre que se cumplan los requisitos recogidos en el DLeg Asturias 2/2014 art.18 bis redacc L Asturias 7/2017.
– Reducción del 95% en relación con empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, situados en el Principado de Asturias, por herederos sin grado de parentesco con el causante, siempre que se cumplan los requisitos recogidos en el DLeg Asturias 2/2014 art.18 ter redacc L Asturias 7/2017.
– Reducción del 95% en relación con bienes destinados a la constitución, ampliación o adquisición en su totalidad de una empresa o negocio profesional, o bien a la participación en su constitución siempre que, el número de socios o participes no sea superior a cinco, con un límite de la base máxima de reducción de 120.000 euros -180.000 euros cuando el adquirente sea una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%-, siempre que se cumplan los requisitos recogidos en el DLeg Asturias 2/2014 art.18 quáter redacc L Asturias 7/2017.
2) Adquisiciones inter vivos: con efectos desde el 1-1-2018, en relación con las reducciones aplicables en esta Comunidad Autónoma, se introducen las siguientes novedades:
a) En relación con la reducción del 95% aplicable en la adquisición mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, aplicable a los donatarios con grado de parentesco con el donante, se introducen las mismas modificaciones que las previstas para las adquisiciones mortis causa, teniéndose en cuenta que en los casos de donación además se exige que el donante tenga 65 años o más, o que se encuentre en situación de gran invalidez o de incapacidad permanente -habiéndose introducido además de la incapacidad absoluta, la total-, así como que si el donante ejerciese funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de estas funciones desde el momento de la transmisión.
b) En los mismos términos que en el caso de herencia, igualmente se introducen unas serie de reducciones nuevas aplicables a las siguientes adquisiciones inter vivos:
– Reducción del 99% en relación con explotaciones agrarias y elementos afectos a las mismas situadas en el Principado de Asturias, así como a los derechos de usufructo sobre las mismas, entre agricultores profesionales, siempre que se cumplan los requisitos recogidos en el DLeg Asturias 2/2014 art.19 bis redacc L Asturias 7/2017.
– Reducción del 95% en relación con empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, situados en el Principado de Asturias, por herederos sin grado de parentesco con el causante, siempre que se cumplan los requisitos recogidos en el DLeg Asturias 2/2014 art.19 ter redacc L Asturias 7/2017.
– Reducción del 95% en relación con bienes destinados a la constitución, ampliación o adquisición en su totalidad de una empresa o negocio profesional, o bien a la participación en su constitución siempre que, el número de socios o participes no sea superior a cinco, con un límite de la base máxima de reducción de 120.000 euros -180.000 euros cuando el adquirente sea una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%-, siempre que se cumplan los requisitos recogidos en el DLeg Asturias 2/2014 art.19 quáter redacc L Asturias 7/2017.
Asimismo, se aprueba una nueva tarifa aplicable a las donaciones a favor de contribuyentes de los grupos I y II de parentesco (ascendientes, descendientes y cónyuges) que estén en todo caso formalizadas en documento público antes de que expire el plazo de autoliquidación del impuesto, siempre que el patrimonio del donatario a la fecha de la donación no sea superior a 402.678,11 euros, con exclusión de la vivienda habitual:
Base liquidable- Hasta euros | Cuota íntegra- Euros | Resto base liquidable- Hasta euros | Tipo aplicable- Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 10.000,00 | 2,00 |
10.000,00 | 200,00 | 50.000,00 | 5,00 |
60.000,00 | 2.700,00 | 90.000,00 | 10,00 |
150.000,00 | 11.700,00 | 150.000,00 | 15,00 |
300.000,00 | 34.200,00 | 150.000,00 | 25,00 |
450.000,00 | 71.700,00 | 350.000,00 | 30,00 |
800.000,00 | 176.700,00 | En adelante | 36,50 |
No obstante, no resulta aplicable a las segundas o ulteriores donaciones que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de diez años a contar desde la fecha de cada una, salvo que se produzca la acumulación de donaciones (LISD art.30).
En el caso de que los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los previstos en la LIP art.12, debe ser justificada la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produce la entrega de lo donado.
NOTA
Se produce una renumeración de los artículos que regulan el ISD en esta Comunidad Autónoma que regulan las mejoras de las reducciones así como la reducción en caso de transmisión mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones recogidas en el DLeg Asturias art.17, 17 bis y 18.
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