La Ley de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón modifica, con efectos a partir del 1-1-2016, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en los siguientes términos:
1. Reducción en la adquisición mortis causa por personas con discapacidad (DLeg Aragón 1/2005 art.131-2):
Se mantiene la reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón del 100% de la base imponible para el caso de las adquisiciones hereditarias que correspondan a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Como novedad, dicho grado de discapacidad se valorará de conformidad con el RD 1971/1999, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o en la normativa aplicable en esta materia vigente en cada momento.
2. Bonificación en adquisiciones mortis causa (DLeg Aragón 1/2005 art.131-8):
A partir del 1-1-2016 la bonificación se establece como sigue:
El cónyuge, los ascendientes y los hijos del fallecido podrán aplicar una bonificación en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario.
La bonificación, para hechos imponibles devengados a partir del 1-1-2016, y siempre que el fallecimiento del causante se hubiera producido desde esa fecha, será del 65%, siempre y cuando:
a) La base imponible sea igual o inferior a 100.000 euros.
b) El patrimonio preexistente del sujeto pasivo no exceda de 100.000 euros.
Esta bonificación es incompatible con las reducciones reguladas en el DLeg Aragón 1/2005 art.131-1, 131-5 y 131-7 (adquisición mortis causa por hijos del causante menores de edad; donaciones a favor del cónyuge y de los hijos del donante; adquisiciones mortis causa del cónyuge y de los ascendientes y descendientes; adquisición mortis causa por creación de empresas y empleo, respectivamente).
Esta bonificación no podrá aplicarse cuando, en los diez años anteriores a la fecha del devengo del impuesto, y siempre que la condición de donante y causante coincidan en la misma persona, el contribuyente se hubiera practicado la reducción prevista en el DLeg Aragón 1/2005 art.132-2 (punto 3 siguiente).
3. Reducción en la base imponible del impuesto por donación a favor del cónyuge y de los hijos del donante (DLeg Aragón 1/2005 art.132-2):
Se mantiene la reducción del 100% de la base imponible si bien se modifican los siguientes requisitos:
– el importe de la reducción junto con las restantes reducciones aplicadas por el concepto “Donaciones” en los cinco últimos años no podrá exceder de 75.000 euros (antes 300.000);
– el patrimonio preexistente del contribuyente no podrá exceder de 100.000 euros (antes 402.678,11).
4. Bonificación de la cuota del impuesto por donación a favor del cónyuge y de los hijos del donante (DLeg Aragón 1/2005 art.132-6):
La bonificación queda en los siguientes términos:
El cónyuge y los hijos del donante podrán aplicar, desde el 1-1-2016, una bonificación del 65% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas inter vivos, siempre y cuando:
a) La base imponible sea igual o inferior a 75.000 euros. A efectos de calcular este límite, se sumará el valor de todas las donaciones producidas en los cinco años anteriores.
b) El patrimonio preexistente del sujeto pasivo no exceda de 100.000 euros.
Esta bonificación es incompatible con cualquier reducción de las reguladas en el DLeg Aragón 1/2005 art.132-1 a 132-5.
Esta bonificación no podrá aplicarse cuando, en los cinco años anteriores a la fecha del devengo del impuesto, el contribuyente se hubiera practicado la reducción prevista en el artículo 132-2 (punto 3 anterior).
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