1. Desde la fecha señalada, la base liquidable general se grava a los tipos de la siguiente escala autonómica:
Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,5 |
12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 12,0 |
20.200,00 | 2.112,75 | 15.000,00 | 14,0 |
35.200,00 | 4.212,75 | 18.207,20 | 18,5 |
53.407,20 | 7.581,08 | En adelante | 21,5 |
2. Por otro lado, y a efectos de las deducciones en materia de vivienda, se modifica el concepto de población a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales autonómicos por adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a ser la residencia habitual en el territorio de esta Comunidad Autónoma, de manera que a partir de 1-1-2016, se exige que la vivienda esté situada en una población de la Comunidad de Castilla y León que, en el momento de la adquisición o rehabilitación, no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, y tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 135.000,00 euros.
Asimismo, los contribuyentes menores de 36 años que durante el período impositivo satisfagan cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual situada en Castilla y León, pueden continuar aplicando la deducción del 20% de las cantidades satisfechas, con un límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual se encuentre situada en una población de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
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