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Novedades en Castilla- La Mancha (RF 03/22 18 de Enero de 2022 al 24 de Enero de 2022)

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Con efectos desde el 19-1-2022, se recogen una serie de medidas fiscales, aplicables a tanto en TPO como en AJD, para reducir la carga fiscal de determinados colectivos y en el ámbito empresarial:1) Modalidad TPO. Se aprueban las siguientes novedades:a)Tipo reducido del 6% aplicable a la adquisición de primera vivienda habitual con financiación mediante préstamo hipotecario: se elimina el requisito que hacía referencia a necesidad que fuesen realizadas en la misma fecha la adquisición de la vivienda y la concertación del préstamo hipotecario; se añade un requisito que el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor de referencia, en caso de existir este, previsto en laLITP art.10.2 (ver nº 11340 s. Memento Fiscal 2021).b) Nuevo tipo reducido del 5%, aplicable a las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo cuando el contribuyente sea menor de 36 años, o tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65%, o esté integrado en una familia numerosa (L 40/2003) o monoparental (L Castilla- La Macha 8/2013 art.2 bis), siempre que el valor de la vivienda no exceda de 180.000 euros y se cumplan el resto de los requisitos exigidos para la aplicación del tipo del 6% referido anteriormente. c) Nuevo tipo reducido del 5% aplicable a la transmisión de la totalidad o de parte de una o más viviendas y sus anexos a una empresa a la que sea de aplicación las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias, siempre que cumpla los siguientes requisitos: – que la empresa adquiriente incorpore esta vivienda a su activo circulante con la finalidad de venderla;- que la actividad principal de la empresa adquirente sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia;- que la transmisión se formalice en documento público en el que se haga constar que la adquisición del inmueble se efectúa con la finalidad de venderlo;- que la totalidad de la vivienda y sus anexos se venda posteriormente por la empresa que la adquirió dentro del plazo de tres años desde su adquisición;- que la venta posterior esté sujeta a TPO. En el caso de incumplimiento de alguno de los dos últimos requisitos, el adquirente que hubiese aplicado el tipo impositivo reducido se ha de presentar, en el plazo de un mes desde el incumplimiento, una declaración complementaria aplicando el tipo impositivo general e incluyendo los correspondientes intereses de demora. No obstante, quedan excluidas de la aplicación de este tipo reducido las siguientes operaciones:las adjudicaciones de inmuebles en subasta judicial;las transmisiones de valores que incurran en los supuestos de la LITP art.17.2 (nº 11467 s. Memento Fiscal 2021).d) Nuevo tipo reducido del 5% aplicable a las transmisiones onerosas de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, cuando concurran las siguientes circunstancias: -que, con anterioridad a la transmisión, el transmitente ejerciese la actividad empresarial o profesional en el territorio de esta CA de forma habitual, personal y directa;-que el adquirente mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al año anterior a la transmisión, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, durante un período de cinco años. A estos efectos, se han de computar en la plantilla media a los trabajadores sujetos a la normativa laboral, cualquiera que sea su relación contractual, considerando la jornada contratada en relación con la jornada completa y, cuando aquella fuera inferior a esta, se calculará la equivalencia en horas;-que el adquirente mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional en el territorio de esta CA, de forma habitual, personal y directa, durante un período mínimo de cinco años. En caso de incumplimiento de los dos últimos requisitos, ha de pagarse la parte de la cuota del impuesto que se haya dejado de ingresar como consecuencia de haber aplicado el tipo reducido en lugar del tipo general que hubiera correspondido, a cuyos efectos se ha de presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se produzca el incumplimiento y se debe ingresar, junto con la cuota resultante, los intereses de demora correspondientes.2) Modalidad AJD. Se recogen las siguientes novedades:a)Tipos reducidos de gravamen: en relación con el tipo reducido del 0,75% aplicable a la adquisición de primera vivienda habitual con financiación mediante préstamo hipotecario: se elimina el requisito que hacía referencia a necesidad que fuesen realizadas en la misma fecha la adquisición de la vivienda y la concertación del préstamo hipotecario; se añade un requisito que el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor de referencia, en caso de existir este, previsto en la LITP art.10.2 (ver nº 11340 s. Memento Fiscal 2021).No obstante lo anterior, se añade que resulta aplicable el tipo reducido del 0,50% en el supuesto anterior, cuando el sujeto pasivo sea una persona menor de 36 años, tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65%, esté integrada en una familia numerosa o en una familia monoparental y se cumplan el resto de requisitos exigidos.b) Deducciones y bonificaciones: se introducen las siguientes modificaciones: – Deducción del 100% aplicable a primeras copias de escrituras notariales que documenten la adquisición de locales de negocio, siempre y cuando el adquirente destine el local a la constitución de una empresa o negocio profesional: entre otras medidas, destaca la ampliación del límite de la deducción, pasando de 1.500 euros a 3.000 euros.- Bonificación por actuaciones en suelo industrial y terciario. Se modifica estableciéndose, por un lado, una bonificación del 50% aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre suelos destinados a uso industrial o terciario. Por otro lado, si los actos anteriores se producen en alguno de los municipios incluidos en las zonas de riesgo de despoblación, en zonas de intensa despoblación o en zonas de extrema despoblación, respectivamente (L Castilla- La Mancha 2/2021 art.12 y 13), el porcentaje de la bonificación se fija en un 75, 85 o 95% respectivamente.Por último indicar que la normativa autonómica recoge una adaptación a la nueva forma de determinación de la base imponible del impuesto, sustituyendo todas la referencias al valor real por el valor del bien o derecho.L Castilla- La Mancha 8/2013 art.19.2 y 6 a 8, 21.2, 23.5, 24.1 y 25 redacc L Castilla- La Mancha 1/2022 art.2.nueve a trece, DOCLM 19-1-22; L Castilla- La Mancha 1/2022 disp.final 2ª, DOCLM 19-1-22

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