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Novedades en Baleares (RF 47/23 21 de Noviembre de 2023 al 27 de Noviembre de 2023)

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A efectos del ISD, tanto en las adquisiciones mortis causas como inter vivos, se introducen varias modificaciones:A) Adquisiciones mortis causa:1. Reducción de vivienda habitual por determinados colectivos. Desde el 26-11-2023, respecto a la reducción aplicable cuando los derechohabientes (con anterioridad, causahabientes) sean el cónyuge, ascendientes o descendientes, o parientes colaterales mayores de 65 años que hayan convivido con el causante durante los dos años anteriores al devengo del impuesto (con anterioridad, se hacía referencia a la defunción), se eleva el límite aplicable por cada sujeto pasivo a 270.151,20 euros (con anterioridad, 180.000 euros). Se ha de mantener la adquisición durante los 5 años siguientes a la adquisición (con anterioridad, a la defunción del causante). Asimismo, con carácter general, se sustituye la referencia temporal a defunción del causante por adquisición.2. Reducción por adquisiciones de bienes y derechos afectos a actividades económicas y participaciones sociales en entidades. Desde el 26-11-2023, se adapta la terminología sustituyendo las referencias a persona fallecida por causante, el momento del fallecimiento por el momento de la adquisición y cónyuge superviviente por cónyuge del causante.3. Reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de Illes Balears y de las demás CCAA.Desde el 26-11-2023, se adapta la terminología sustituyendo las referencias a persona fallecida por causante.4. Bonificación en adquisiciones atendiendo al grado de parentesco. Desde el 18-7-2023, en relación con los Grupos I, IIy III de parentesco, en caso de adquisición de inmuebles, se modifica el valor que se ha de consignar en la escritura pública, sustituyéndose el valor real por un valor que no puede superar el valor de referencia incrementado en un 20%, o en caso de inexistencia de dicho valor o cuando no pueda certificarse por la Dirección General del Catastro, el valor de mercado.5. Reducción por excesos de adjudicación en adquisiciones por causa de muerte.Desde el 26-11-2023, se recoge una nueva reducción del 100% de la parte de la base imponible correspondiente a los excesos de adjudicación en adquisiciones inmobiliarias u otros bienes indivisibles por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios, de los sujetos pasivos de los grupos I, II y III de parentesco, siempre que haya acuerdo de los sujetos pasivos en la partición de estos bienes y no sea posible que el exceso de adjudicación imputable al sujeto pasivo se compense con otros bienes del mismo caudal hereditario.B) Adquisiciones inter vivos:1. Reducción por adquisición de vivienda habitual: desde el 26-11-2023, se eleva a un 100% (con anterioridad, 60%) el porcentaje de la reducción aplicable en caso de donación a favor de hijos o descendientes del donante que incluya un inmueble que vaya a constituir su primera vivienda habitual. Asimismo, se elimina la reducción del 95% prevista en caso de que el donatario fuese un hijo o descendiente menos de 36 años, o con discapacidad, física o sensorial, igual o superior a 65%, o psíquica, igual o superior al 33%, así como que fuese un hijo o descendiente que a su vez sea padre o madre y conviva con un hijo o hijos integrantes de una familia numerosa o monoparental.En cuanto a los requisitos exigidos para poder aplicar la reducción, se introducen los siguientes cambios:- la adquisición del inmueble ha de ser en pleno dominio (eliminándose la posibilidad de que sea también mediante constitución de un usufructo), añadiéndose la imposibilidad de desmembración;- la vivienda ha de constituir su vivienda habitual conforme a la normativa del IRPF, eliminándose la exigencia de que con anterioridad no hubiese sido propietario de otro inmueble con el mismo carácter. No obstante, se exime que sea la primera vivienda habitual del donatario cuando este tenga un grado de discapacidad, física o sensorial, igual o superior a 65%, o psíquica igual o superior al 33%, o cuando a su vez sea titular de una familia numerosa o monoparental;- se eliminan los requisitos que hacían referencia a que se residiese efectivamente en la vivienda durante los 3 años siguientes a la fecha de su adquisición y a los límites a cumplir respecto a la base imponible total del IRPF del donatario en el ejercicio fiscal previo a la adquisición.Este beneficio fiscal no exime de la obligación de tener que presentar la autoliquidación correspondiente.2. Reducción por donaciones dinerarias para la adquisición de vivienda habitual. Desde el 26-11-2023, se eleva al 100% (con anterioridad, 57%) el porcentaje de reducción en este tipo de operaciones y se elimina la referencia expresa a los padres y a primera vivienda habitual.En cuanto a los requisitos, se introducen las siguientes modificaciones (manteniéndose iguales el resto de los requisitos no mencionados):- se elimina la referencia a primera vivienda habitual, dejándose solo en adquisición de vivienda del hijo o descendiente (con anterioridad, adquisición de primera vivienda habitual del hijo o descendiente que tiene que constituir su residencia habitual);- se añade el requisito de que la vivienda adquirida tenga el carácter de habitual de acuerdo con la normativa del IRPF;- se añade el requisito de que el valor real o declarado -si este último es superior- del inmueble adquirido no puede superar el importe de 270.151,20 euros; Asimismo, se eliminan lossiguientes requisitos: – que la edad del donatario en la fecha de formalización de la donación fuese inferior a 36 años; – que el patrimonio del donatario fuese inferior a los 400.000 euros en la fecha de formalización de la donación; y- que el importe máximo de la donación integrable en la donación fuese de 60.000 euros o, para contribuyentes con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%, de 90.000 euros. No obstante, se exime que sea la primera vivienda habitual del donatario cuando este tenga un grado de discapacidad, física o sensorial, igual o superior a 65%, o psíquica igual o superior al 33%, o cuando a su vez sea titular de una familia numerosa o monoparental.Este beneficio fiscal no exime de la obligación de tener que presentar la autoliquidación correspondiente.Por último, con entrada en vigor el 26-11-2023, se recoge la adaptación de la normativa del ISD en este territorio sentencia del TJUE 3-9-14, asunto C-127712, estableciéndose que todas las referencias a la obligación personal de contribuir del DLeg Baleares 1/2014 se deben entender sin perjuicio de las especialidades de la tributación de los contribuyentes no residentes que establece la LISD disp.adic.2ª (adaptada a la citada sentencia del TS).DLeg Baleares 1/2014 art.23.1, 2 y 3.b), 25.1 y 2, 26.1 y 2, 27.1, 29, 30, 36, 36 bis, 45 quater, 48, 50, 88.2, disp.adic.3ª y disp.adic.4ª redacc L Baleares 11/2023 art.decimosegundo a vigésimo quinto, BOIB 25-11-23; L Baleares 11/2023 disp.derog. única y disp. final única, BOIB 25-11-23NOTACon la entrada en vigor de la presente Ley queda derogado el DL Baleares 4/2023, quedando incorporadas sus medidas, con algunas matizaciones y adaptaciones terminológicas principalmente.

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