Andalucía. Se aprueba por L Andalucía 2/2012 la reforma de LUA de ordenación urbanística de Andalucía (BOJA 8-2-12). Fecha de entrada en vigor: 28-2-12.
Baleares. Por DL Baleares 2/2012 se aprueban las medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible (BOIB 18-2-12). Fecha de entrada en vigor: 19-2-12. Deroga expresamente:
– L Baleares 10/2010 art.10 y 11;
– L Baleares 4/2008 art.1 a 8 y disp.adic.3ª;
– L Baleares 10/2003 art.22.1;
– L Baleares 14/2000 disp.trans.3ª.3;
– L Baleares 12/1998 disp.trans.3ª.3;
– L Baleares 6/1997 art.8;
– L Baleares 10/1990 art.37, 38.1, 45.e) y 47 párr 2º;
– L Baleares 10/1989;
– L Baleares 8/1988 art.3 i.f.;
– D Baleares 159/1989;
– D Baleares 51/2005;
– D Baleares 108/2005
Castilla y León. La L Castilla y León 1/2012 aprueba las medidas tributarias, administrativas y financieras para el año 2012 (BOCYL 29-2-12). Entrada en vigor: 1-3-12 (en relación con las materias urbanísticas).
Cataluña. Se aprueba la L Cataluña 3/2012 de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por DLeg Cataluña 1/2010 (DOGC 29-2-12). Entrada en vigor: 1-3-12.
Hasta que se lleve a cabo la adaptación del Reglamento (D Cataluña 305/2006) a la presente disposición, se dispone:
• La aplicación de las disposiciones reglamentarias vigentes en todo los que no se oponga, contradiga ni sea incompatible;
• La integración del proceso de evaluación ambiental en los procedimientos de elaboración y aprobación de los planes urbanísticos se sigue rigiendo por D Cataluña 305/2006 art.115, teniendo en cuenta, con efectos exclusivamente supletorios, el cumplimiento de:
– el avance de los planes urbanísticos sujetos a evaluación ambiental debe remitirse al departamento competente en materia de urbanismo y medio ambiente;
– el órgano ambiental debe realizar las consultas sobre el alcance del informe de sostenibilidad ambiental y la notificación al promotor del documento de referencia, en el plazo de 2 meses;
– la dirección general competente en materia de urbanismo, en caso de planes tramitados por los entes locales, debe entregar al órgano ambiental, en el plazo de 1 mes a contar desde la recepción del avance del plan, un informe urbanístico y territorial que incluya la valoración de la adecuación del avance del plan a la legislación urbanística vigente, a las directrices del planeamiento territorial y a los criterios de desarrollo urbanístico sostenible;
– con carácter previo a la aprobación provisional o definitiva debe entregarse al departamento competente en urbanismo y medio ambiente la propuesta de memoria ambiental, junto con la copia de la propuesta del plan que se prevé someter a la aprobación provisional o definitiva;
– en el plazo de 3 meses contado desde la recepción de la propuesta de memoria ambiental, el departamento competente en medio ambiente y urbanismo ha de remitir la resolución del órgano ambiental sobre la memoria ambiental y, en el caso de planes tramitados por los entes locales, un informe urbanístico y territorial sobre los aspectos del plan relativos a cuestiones de legalidad y a cuestiones de oportunidad de interés supramunicipal, para que puedan ser considerados en el acuerdo de aprobación subsiguiente.
Se derogan las siguientes disposiciones:
– TRUCAT disp.final 2ª;
– L Cataluña 6/2009 disp.adic.5ª;
– L Cataluña 18/2007 disp.adic.5ª;
– D Cataluña 179/1995 art.90 y 91;
– D Cataluña 305/2006 art.58.a, 151, 224.2.a y f y 3, 225.2 y 276.4;
– todas las demás que se opongan a la Ley.
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