Los planes sectoriales de incidencia supramunicipal tienen por objeto actuaciones residenciales, de actividad económica o el desarrollo de planes y políticas públicas, cuya incidencia y efectos trascienda, por la magnitud, importancia o las especiales características que presenten, del municipio o municipios sobre los que se asienten.
Estos proyectos tienen por objeto la implantación de infraestructuras o instalaciones del sistema de transportes, hidráulicas, de gestión ambiental, energéticas, de telecomunicación y cualesquiera otras análogas, cuya incidencia y efectos, en cuanto a la ordenación territorial, trascienda, por la magnitud, importancia o las especiales características que presenten, al municipio o municipios sobre los que se asienten.
Las determinaciones han de enmarcarse y ajustarse a las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio de rango superior que resulten aplicables, vincular al planeamiento del ente o de los entes locales a los que afecte. Además estos entes afectados deben adaptar el planeamiento urbanístico a aquellas determinaciones relativas al mismo con ocasión de su revisión o modificación, siempre y cuando su objeto se vea directamente afectado por dichas determinaciones.
Al Gobierno de Navarra le corresponde declarar un plan o proyecto sectorial como de incidencia supramunicipal cuando justifique:
a) Que las actuaciones o infraestructuras previstas afectan a la ordenación del territorio en un ámbito supramunicipal y que o bien poseen una función vertebradora y estructurante del territorio; sirven para desarrollar, implantar o ejecutar políticas sectoriales del Gobierno de Navarra, de las entidades locales o del Estado en la Comunidad Foral; o corresponden a determinaciones previstas en legislación foral sectorial.
b) Que tal declaración sea necesaria para garantizar la adecuada inserción en el territorio de las actuaciones, infraestructuras, dotaciones e instalaciones que constituyen su objeto, su conexión con las redes y servicios correspondientes sin menoscabo de la funcionalidad de los existentes, su adaptación al entorno en el que se emplacen y su articulación con las determinaciones del planeamiento urbanístico y territorial vigente, o su justificación en planes o programas públicos aprobados por las administraciones competentes, o en determinaciones de legislación foral sectorial.
c) Que, previamente a la aprobación o desestimación de la declaración de incidencia supramunicipal del proyecto o plan sectorial por parte del Gobierno de Navarra (LF Navarra art.45.1.b), el mismo ha sido sometido a un proceso de participación y socialización con los agentes sociales y territoriales afectados, mediante un plan de participación pública, en el que se observarán las garantías, condiciones y derechos previstos en la LF Navarra 11/2012.
NOTA
Lo anterior se aplica a partir del 31-10-12 a los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal que se hallen en elaboración y que todavía no hayan obtenido su declaración de incidencia supramunicipal.
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