Con efectos a partir del 1-1-2016, se introducen las siguientes novedades:
1) Las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria y los periodos de suspensión del plazo que se produzcan no se incluyen en el cómputo del plazo de resolución.
2) La Administración tributaria puede comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, negocios, valores y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicables.
Se regula expresamente la posibilidad para la Administración tributaria de llevar a cabo la comprobación e investigación relativas a hechos, actos, actividades, explotaciones y negocios realizados en períodos prescritos que producen efectos en períodos no prescritos.
3) Se establece un nuevo supuesto de cesión de datos con trascendencia tributaria relativo a la colaboración con la Oficina de Recuperación y Gestión de activos para la localización de bienes embargados o decomisados en un proceso penal. El carácter reservado de los datos no impide la publicidad de los mismos cuando ésta se derive de la normativa de la Unión Europea.
4) Se regula la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de obligaciones tributarias (listado de deudores) cuando:
– el importe total de las deudas tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 250.000 euros;
– las deudas tributarias no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.
No se incluyen aquellas deudas que se encuentren aplazadas o suspendidas.
Se toma como fecha de referencia el 31 de diciembre del año anterior al del acuerdo de publicación, para la determinación de la concurrencia de los requisitos exigidos para la inclusión en el listado, cualquiera que sea la cantidad pendiente de ingreso a la fecha de dicho acuerdo.
5) En el caso de obligaciones tributarias con períodos de liquidación inferior al año, cuando la Administración, con la información disponible, no pueda atribuir las cuotas descubiertas a períodos de liquidación concretos, podrá efectuar una distribución lineal de la cuota anual que resulte entre los períodos de liquidación correspondientes. Para poder aplicar el cálculo resulta preciso que el obligado tributario, previo requerimiento de la Administración tributaria, no justifique un reparto temporal diferente.
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