Las distintas modalidades que pueden adoptar estas ayudas y sus diferentes aplicaciones dan lugar a un distinto tratamiento tributario según la calificación que proceda otorgar a las ayudas: subvenciones corrientes o de capital. Si las ayudas se aplican a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, se consideran subvenciones corrientes y constituyen ingresos del ejercicio. Por el contrario, las destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se tratan como subvenciones de capital y se imputan en la misma medida en que se amorticen las inversiones o los gastos realizados con cargo a las mismas. Si los bienes que subvencionan no son amortizables, la subvención se imputa íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con la subvención. Aunque entre los requisitos exigidos para la concesión de la subvención se exija acreditar una inversión en inmovilizado fijo necesario para el desarrollo de la actividad, si la finalidad de la misma es el fomento de la creación de empleo estableciendo una renta de inserción, es decir, la de asegurar unos ingresos durante el inicio de la actividad y puesta en marcha de la iniciativa empresarial o profesional, estaremos ante una subvención corriente, que debe imputarse en el período impositivo en que se devengue (es decir, en el período impositivo en que se reconozca en firme la concesión de la subvención y se cuantifique la misma; LIRPF art.14.1.b), o bien en el período impositivo en que se produzca su cobro, si el contribuyente opta por el criterio de cobros y pagos para la imputación temporal de los ingresos y gastos derivados de rendimientos de actividades económicas (RIRPF art.7.2).
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