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Montes. Galicia

La regulación de los montes en Galicia se modifica en materia relativa a montes vecinales, montes e incendios forestales.
1. Los montes vecinales en mano común, pese a su inalienabilidad, pueden ser objeto de:
Cesión temporal, en todo o en parte, a título oneroso o gratuito, por obras, instalaciones, explotaciones de diversa índole, servicios u otros fines que redunden de modo principal en el beneficio directo de la comunidad de vecinos. Esta cesión puede ser por tiempo indefinido en favor de cualquiera de las Administraciones públicas cuando sea destinada a equipamientos a favor de la propia comunidad y en tanto se mantenga el fin para el que se hizo la cesión.
Arrendamiento total o parcial de acuerdo con L Galicia 2/2006 con las siguientes especialidades:
– el periodo contractual no puede ser superior a 11 años, salvo en los arrendamientos realizados a través del Banco de Tierras de Galicia en que puede ser de 30 años o, en caso de especies forestales que se rijan por modelos silvícolas en que esté establecida la edad de corta, el tiempo correspondiente al primer turno de corta; y
– las mejoras e instalaciones que puedan derivarse del arrendamiento quedan en propiedad de la comunidad vecinal al finalizar el plazo pactado, sin compensación alguna para el arrendatario.
2. En relación con los incendios forestales se permite declarar perímetros de alto riesgo de incendios, con carácter no permanente, a los parajes en los que el estado de abandono signifique un alto riesgo de propagación de incendios forestales y a los efectos de declaración de zonas de actuación prioritaria y urgente.
El planeamiento municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales debe integrarse en los planes municipales de emergencias adecuándose su estructura a las directrices que establezca la normativa en materia de emergencias, pudiéndose incluir la red de pistas, vías, caminos, carreteras y montes de titularidad municipal así como la definición de las redes de fajas secundarias. También se pueden incluir ordenanzas de prevención de incendios en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable situado a menos de 400 m del monte.
Los instrumentos de planeamiento urbanístico deben tener en cuenta la evaluación de riesgo de incendio forestal, en lo que respecta a la zonificación del territorio y a las zonas de alto riesgo de incendio que constan en los planes de prevención y defensa y estas instalaciones nuevas sirven de base para obtener el correspondiente titulo habilitante municipal destinadas a explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales y las viviendas vinculadas a estas, así como las nuevas urbanizaciones y edificaciones para uso residencial, comercial, industrial o de servicios resultantes de la ejecución de planes de ordenación urbanística que afecten a zonas de monte o de influencia forestal, y que no tengan continuidad inmediata con la trama urbana y que resulten colindantes con monte o con zonas de influencia forestal han de cumplir lo dispuesto en L Galicia 9/2002 art.21.
La gestión de la biomasa en suelos no urbanizados no es preceptiva hasta que se desarrolle por un plan parcial y se apruebe definitivamente el proyecto de urbanización correspondiente el entorno del suelo urbanizable.
3. Los montes o terrenos forestales deben disponer de un instrumento de ordenación o gestión forestal obligatorio y vigente, como máximo, en los siguientes plazos y, mientras no se obtenga las solicitudes de corta y las declaraciones responsables en su caso han de incluir un plan de cortas aprobado por la propiedad forestal o por el titular de los derechos de aprovechamiento (en los montes vecinales en mano común se precisa acuerdo de la asamblea general de la comunidad de montes):
– 31-12-2020 para montes cuyo coto redondo de mayor tamaño sea igual o inferior a 15 ha;
– 31-12-2028 para el resto de montes.

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