Con efectos a partir del 1-1-2015, se crean en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias dos nuevas deducciones del IRPF por los gastos de menores en centros de cero a tres años y por adquisición de libros de texto y material escolar.
A) Deducción por gastos de descendientes en centros de cero a tres años (DLeg 2/2014 art.14 bis).
Los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de descendientes en centros de cero a tres años con el límite de 330 euros anuales por cada descendiente que no supere la citada edad.
Los requisitos para aplicar la deducción son los siguientes:
1. Únicamente resultará aplicable cuando los progenitores, adoptantes, o tutores convivan con el menor. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
2. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 25.009 euros en tributación individual ni a 35.240 euros en tributación conjunta.
3. La deducción y el límite a la misma en el período impositivo en el que el menor cumpla los tres años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos requeridos para practicar la deducción.
B) Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar (DLeg 2/2014 art.14 ter).
Los contribuyentes podrán deducirse los importes destinados a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, que hayan sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos con los siguientes límites:
a) En declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
– Hasta 12.000 euros: 100 euros por descendiente.
– Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: 75 euros por descendiente.
– Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: 50 euros por descendiente.
b) En declaraciones individuales, los contribuyentes para los que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
– Hasta 6.500 euros 50 euros por descendiente.
– Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros 37,50 euros por descendiente.
– Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros 25 euros por descendiente.
c) Familias numerosas: Para los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa, el importe máximo de la deducción será de 150 euros, en el supuesto de declaración conjunta, y 75 euros, cuando se opte por declaración individual.
Los requisitos de la deducción son los siguientes:
1. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 12.500 euros en tributación individual ni a 25.000 euros en tributación conjunta.
2. La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
3. La deducción deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas en el período impositivo procedentes del Principado de Asturias o de cualquier otra Administración Pública que cubra la totalidad o parte de los gastos por adquisición de los libros de texto y material escolar.
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