Se realizan en Navarra las siguientes modificaciones del IVA:
a) De conformidad con la modificación llevada a cabo en el ámbito estatal por el RDL 20/2011, en lo que se refiere al tipo impositivo exigible a las entregas de viviendas, con efectos desde el día 1-1-2012 y vigencia exclusiva hasta el 31-12-2012, en la Comunidad Foral de Navarra se aplica el tipo reducido del 4% a las entregas previstas en la LF Navarra 19/1992 art.37.Uno.1.7.º.
b) Con efectos a partir del 28-1-2012, al igual que en territorio común, se establece que los obligados tributarios inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA también han de informar en su declaración informativa mensual de la realización de las operaciones que antes debían ser incluidas en la declaración anual de operaciones con terceros, y, consecuentemente, ya no han de presentar dicha declaración en ningún caso.
c) Por último, con efectos también a partir del 28-1-2012, al igual que en territorio común:
– Los sujetos pasivos que tributen en el IRPF por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca, o del recargo de equivalencia, únicamente han de incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas las operaciones por las que emitan factura.
– En cuanto al contenido de la declaración anual, los datos declarados han de ser desglosados por trimestres y quedan excluidas del deber de declaración las operaciones en las que no se hubieron de consignar los datos de identificación del destinatario.
– En cuanto a los criterios de imputación temporal, a los efectos del momento en el ha de entenderse producida una operación, para que se entienda realizada en el año natural al que se refiere la declaración, se sustituye el criterio de la fecha de expedición de la factura por aquél en el que se deba realizar su anotación registral; y en el supuesto de que las devoluciones, descuentos, bonificaciones o los supuestos que den lugar a modificaciones de la base imponible en el IVA por insolvencias o créditos incobrables, tengan lugar en un trimestre natural diferente a aquel en el que deba incluirse la operación, las operaciones se consignarán como realizadas en el trimestre natural en el que se hubieran producido aquellas circunstancias.
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