Con efectos desde 31-10-2012, entre las últimas medidas aprobadas para a prevención y lucha contra el fraude fiscal, se realizan las siguientes modificaciones en la regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido:
1. Se establecen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en entregas de bienes inmuebles:
– cuando se renuncie a la exención en caso de segundas y ulteriores entregas de edificaciones y en las entregas de terrenos no edificables;
– en las entregas de bienes inmuebles efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos, extendiéndose este supuestos, expresamente, a la transmisión del inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada (dación en pago) y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir dicha deuda; y
– en las ejecuciones de obra inmobiliaria, con o sin aportación de materiales, así como en las cesiones de personal para su realización derivadas de contratos formalizados directamente entre el promotor y el contratista para la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
2. Como consecuencia de la modificación realizada por la L 7/2012 en la LMV (nº 1424 Memento Contratos Mercantiles 2011-2012), se realiza la adaptación de la LIVA excluyendo de exención las operaciones relativas a valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, realizadas en el mercado secundario, cuando quepa presumir que con dicha transmisión se pretende eludir el pago del impuesto correspondiente a la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades que representan dichos valores en los términos de la LMV art.108.
3. En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, dejan de estar facultados para renunciar a las exenciones previstas en la LIVA art.20.2.
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