Tras la aprobación a finales del año 2013 de la nueva normativa del IS, se han observado incoherencias en parte de su regulación (NF Araba 37/2013), por lo que con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se procede a su subsanación mediante la introducción de correcciones técnicas.
Así, en el tratamiento del fondo de comercio financiero se establece que en los supuestos en los que la transmisión de las participaciones que genere rentas que se acojan a la eliminación de la doble imposición por dividendos y participaciones en beneficios (en lugar de la deducción por reinversión de beneficios que recogía el texto original), las cantidades deducidas no forman parte de las rentas objeto de no integración en la base imponible.
En relación con la compensación para fomentar la capitalización empresarial, se excluye de la dotación de la reserva indisponible la parte del incremento de patrimonio neto que se haya incorporado al capital.
Finalmente, respecto al régimen especial de entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles, se aclara que la no integración aplicable a las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles de la entidad, se refiere a todas las entidades que puedan aplicar el régimen especial, y no sólo a las que tienen como actividad económica principal la cesión o constitución de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles.
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