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Modificaciones en el IRPF de Navarra

1. Con efectos para los períodos impositivos que finalicen entre el 23-2-2012 y el 31-12-2013, se modifica la escala de gravamen aplicable a la base liquidable general del IRPF de Navarra, quedando dividido en dos el tramo comprendido entre los 45.480 y los 88.000 euros:

Base liquidable
hasta (euros)
Cuota íntegra
(euros)
Resto base liquidable
hasta (euros)
Tipo aplicable
(%)
  3.82513
3.825497,254.67422
8.4991.525,539.02725
17.5263.782,2813.27928
30.8057.500,4014.67536
45.48012.783,407.92740
53.40715.954,2034.59342
88.00030.483,2637.00043
125.00046.393,26resto44

2. Asimismo, con idéntico ámbito de aplicación temporal, se establece un gravamen complementario en la cuota íntegra del impuesto con dos nuevas escalas aplicables a la base liquidable general y la base liquidable especial del ahorro:
a) Base liquidable general.
Base liquidable hasta
(euros)
Incremento en cuota íntegra
(euros)
Resto base liquidable hasta
(euros)
Tipo aplicable
(%)
  3.8250
3.8250,004.6740,50
8.49923,379.0270,50
17.52668,5013.2791,50
30.805267,6914.6752,00
45.480561,197.9272,50
53.407759,3734.5933,00
88.0001.797,1637.0003,50
125.0003.092,1650.0004,00
175.0005.092,16125.0004,50
300.00010.717,16resto5,00

b) Base liquidable especial del ahorro.
Base liquidable
hasta (euros)
Incremento en cuota íntegra
(euros)
Resto base liquidable
hasta (euros)
Tipo aplicable
(%)
0,000,006.000,001
6.000,0060,0018.000,003
24.000,00600,00resto5

3. En consonancia con el incremento de gravamen producido en el impuesto, se modifican los porcentajes de retención sobre los rendimientos del trabajo, para los mismos períodos impositivos:
a) Porcentajes generales de retención.
Rendimiento anual
(euros)
Número de hijos y otros descendientes
Sin hijos12345678910 ó más
Más de 11.2504,102,000,000,000,000,000,000,000,000,000,00
Más de 12.7506,204,102,100,100,000,000,000,000,000,000,00
Más de 14.2508,206,204,102,100,000,000,000,000,000,000,00
Más de 16.75010,208,206,204,201,100,100,000,000,000,000,00
Más de 19.75012,3011,309,708,206,204,100,100,000,000,000,00
Más de 23.25013,8012,3011,809,208,206,204,100,100,000,000,00
Más de 25.75014,9013,4012,8010,309,708,206,204,101,100,000,00
Más de 28.25016,0014,5013,9012,4010,809,208,206,104,101,100,00
Más de 32.25017,1015,6015,1013,5012,9011,3010,208,207,205,102,10
Más de 35.75018,2017,2017,1014,6014,0013,4012,3010,309,207,206,10
Más de 41.25019,4018,3018,3016,7016,1015,6013,5012,4011,3010,209,20
Más de 48.00021,5021,5020,9018,9018,3017,7016,6015,6014,5013,4012,30
Más de 55.00024,1023,5023,0021,5021,5020,9019,8018,7017,7016,6015,00
Más de 62.00026,1025,5024,5024,5023,5022,9021,9021,4019,8018,7017,20
Más de 69.25028,3027,7027,2026,6025,1025,0024,4022,9021,8020,3019,30
Más de 75.25029,4029,4028,3027,3027,2026,2026,1024,5023,4022,3021,30
Más de 82.25030,5030,5030,5029,4029,4028,3027,7026,6025,6024,5023,90
Más de 94.75031,7031,7031,7030,6030,6030,5029,5028,9027,8026,8025,70
Más de 107.25033,9033,9033,9032,9032,3031,7031,2030,1029,5028,5027,40
Más de 120.00035,1035,1034,6034,0033,5032,9032,4031,3030,7029,7029,10
Más de 132.75035,8035,7035,2034,7034,1033,6033,0032,5031,9030,8030,30
Más de 146.00036,4036,4036,4035,8035,3034,7034,2033,6033,1032,5031,90

b) Trabajadores activos discapacitados. Se les aplican los porcentajes generales de retención minorados en los siguientes puntos:
Importe rendimiento neto anual
(euros)
Grado de minusvalía
DesdeHastaIgual o mayor del 33%Igual o mayor del 65%
11.250,0123.250,01515
23.250,0141.250,01315
41.250,0194.750,0128
94.750,01en adelante25

c) Prestaciones por desempleo.
Importe rendimiento neto anual
(euros)
Porcentaje
más de 11.2504,10
más de 12.7506,20
más de 14.2508,20

d) Sobre las retribuciones que perciban como tales los miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan las veces y demás miembros de otros órganos representativos similares, se ha de aplicar un porcentaje de retención del 35%.
4. Por último, e igualmente para los períodos impositivos que finalicen entre el 23-2-2012 y el 31-12-2013, el porcentaje de retención o del ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos o retribuciones del capital mobiliario, sobre los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de IIC, sobre premios, sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles, sobre los rendimientos de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, sobre los rendimientos de la propiedad intelectual e industrial, de las prestaciones de asistencia técnica, y del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, será del 20%.

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