Con efectos a partir del 1-1-2015 se introducen en este territorio las siguientes novedades en el IP:
1. Se declaran exentos del Impuesto:
– los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que esta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta, así como los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges;
– la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran las condiciones establecidas al efecto.
2. Se eleva el mínimo exento hasta 800.000 euros.
3. Se rebaja la tarifa en un 20%, de modo que la base liquidable del impuesto se grava a los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base liquidable hasta (euros) | Tipo aplicable % |
0,00 | 0,00 | 155.511,88 | 0,16 |
155.511,88 | 248,82 | 155.511,88 | 0,24 |
311.023,76 | 622,04 | 311.023,76 | 0,40 |
622.047,53 | 1.866,13 | 622.047,53 | 0,72 |
1.244.095,06 | 6.344,87 | 1.244.095,06 | 1,04 |
2.488.190,11 | 19.283,46 | 2.488.190,11 | 1,36 |
4.976.380,22 | 53.122,84 | 4.976.380,22 | 1,68 |
9.952.760,45 | 136.726,02 | En adelante | 2,00 |
5. Se suprimen las deducciones de la cuota.
6. Se eleva el umbral de tributación hasta 1.500.000 euros de valor de bienes y derechos que determina la obligación de presentar declaración.
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