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Modificaciones en el IP en Navarra

Con efectos a partir del 1-1-2015 se introducen en este territorio las siguientes novedades en el IP:
1. Se declaran exentos del Impuesto:
– los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que esta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta, así como los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges;
– la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran las condiciones establecidas al efecto.
2. Se eleva el mínimo exento hasta 800.000 euros.
3. Se rebaja la tarifa en un 20%, de modo que la base liquidable del impuesto se grava a los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable hasta (euros)
Cuota íntegra (euros)
Resto base liquidable hasta (euros)
Tipo aplicable %
0,00
0,00
155.511,88
0,16
155.511,88
248,82
155.511,88
0,24
311.023,76
622,04
311.023,76
0,40
622.047,53
1.866,13
622.047,53
0,72
1.244.095,06
6.344,87
1.244.095,06
1,04
2.488.190,11
19.283,46
2.488.190,11
1,36
4.976.380,22
53.122,84
4.976.380,22
1,68
9.952.760,45
136.726,02
En adelante
2,00
4. Se eleva el límite de la cuota íntegra: así, la cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con la del IRPF, no puede exceder del 65% (anteriormente, del 60%) de la suma de la base imponible de este último, sin que a estos efectos sea tenida en cuenta la parte de la cuota que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por el IRPF. Si la suma de ambas cuotas supera el referido límite, ha de reducirse la cuota del IP hasta alcanzar dicho límite, sin que tal reducción pueda exceder del 75% (anteriormente, del 80%).
5. Se suprimen las deducciones de la cuota.
6. Se eleva el umbral de tributación hasta 1.500.000 euros de valor de bienes y derechos que determina la obligación de presentar declaración.

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