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Modificación del IS, ITP y AJD e IIVTNU en Araba

Con entrada en vigor desde el 18-12-2012, se modifica la normativa foral para incluir los cambios introducidos por la L 8/2012 y la L 9/2012, en el ámbito del IS, ITP y AJD e IIVTNU, de forma que se garantice la neutralidad fiscal si se opera dentro del ámbito de dicha normativa.
La urgencia de la adopción de esta disposición deriva del plazo limitado hasta el 31-12-2012 para efectuar la aportación de los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas relacionadas con la promoción inmobiliaria, por lo que, más allá de dicha fecha no se pueden realizar estas operaciones.
El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) tendrá, a efectos fiscales, el mismo tratamiento que el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (DFNUF Araba 13/2012 art.2).
1. En relación a las operaciones que se declaran no sujetas en el ámbito del IIVTNU, ver 8027 Memento Fiscal 2012.
2. En el ámbito del IS, se sigue manteniendo el tratamiento fiscal de las reestructuraciones bancarias en las que intervenga el FROB, mediante la aplicación del régimen especial de reorganizaciones empresariales, aunque no se correspondan con las operaciones amparadas en el régimen especial (NF Araba 24/1996 art.90 y 101).
3. Respecto del ITP y AJD, se recoge el nuevo supuesto en el que no resulta de aplicación la excepción a la exención prevista en la LMV art.108.2 redacc L 7/2012 en relación con las entidades de crédito en las que interviene el FROB (ver 7333 Memento Fiscal 2012).

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