Varios propietarios, personas físicas, formalizan una escritura de compraventa de fincas rusticas las cuales se encuentran incluidas en el Plan de Ordenación Municipal (POM), por lo que declaran que se trata de una entrega de terrenos edificables, sujeta y no exenta al IVA, estando por tanto la operación no sujeta al ITP y AJD, modalidad de TPO.
Realizada comprobación, la Administración competente concluye que la operación se encontraba sujeta a TPO, al no ser considerada como hecho imponible del IVA, interpretación que es recurrida ante el TEAR de Castilla-La Mancha, el cual considera que los vendedores no han justificado su condición de empresarios y sujetos pasivos del impuesto, al no suponer la inclusión de los terrenos en el POM la adquisición de la condición de estos como edificables, ni haberse probado que se habían producido actuaciones de transformación del terreno previas a su transmisión, considerando por tanto correcta la interpretación que realiza la Administración.
Interpuesto recurso de alzada, el TEAC, centrando la controversia en resolver la condición como empresario de los transmitentes, recuerda que la venta de terrenos puede ser una actividad empresarial cuando:
1) Exista organización de factores productivos para intervenir en el mercado.
2) Que se produzca de forma habitual.
3) Que también existe actividad empresarial, aunque la venta se produzca de forma ocasional, si el vendedor ha urbanizado los terrenos con caracter previo a su transmisión.
En este caso los terrenos no se encontraban previamente en curso de urbanización, al no haberse iniciado las obras materiales de transformación de los terrenos. Exigiendo, para ser considerado como empresario, que se asuma el coste de la transformación física del terreno, no siendo suficiente con que satisfaga gastos administrativos, o que se hayan producido unas actuaciones de desbroce. Así, y siguiendo el criterio establecido por el Tribunal Supremo (TS 13-3-14, EDJ 38942), el TEAC modifica su anterior criterio de considerar como costes de transformación todos aquellos que contribuyan a la realización de la urbanización, incluyendo técnicos o administrativos.
Por todo lo anterior, concluye que los vendedores no tienen la condición de empresarios, sujetando esta operación a la modalidad de TPO del ITP y AJD, y destimando el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR.
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