Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Modificación de obra nueva y división horizontal

Una empresa constructora está planteándose la posibilidad de hacerse cargo de la promoción y venta de la estructura de una obra. En ese caso, ante la disminución del número de viviendas que se pretende realizar, se tendría que llevar a cabo el cambio del proyecto inicial y la licencia de obras y, por tanto, sería necesario modificar la división horizontal. En su momento fueron presentados los modelos 600 correspondientes a la obra nueva y división horizontal, planteándose si, como consecuencia de la modificación de la obra nueva, resultaría necesario liquidar nuevamente el impuesto, en su modalidad AJD.
Con carácter general y, en lo que afecta a la modalidad AJD, se encuentran sujetas aquellas escrituras y actas notariales cuyo objeto sea una cantidad o cosa valuable, que contenga actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles, siempre que no se encuentren sujetos a las modalidades TPO y OS del impuesto ni al ISD (LITP art. 31.2). Para el caso concreto de la obra nueva, se determina que la base imponible está formada por el valor real del coste de la obra nueva que se declare (RITP art. 70.1).
Teniendo en cuenta lo anterior, la DGT distingue dos supuestos:
a) Si la modificación del proyecto inicial implicase solo la cancelación parcial de la declaración de obra nueva inscrita y, en su caso, de la división horizontal inscrita, manteniéndose por tanto inscrita la parte no cancelada, no existiría obligación de tributar por la cuota variable de la modalidad AJD, ya que la escritura no tendría contenido valuable al no haber obra nueva cuyo valor real pueda ser tenido en consideración a efectos del impuesto.
b) Por el contrario, si se decidiese otorgar una nueva escritura de obra nueva distinta de la anterior, quedando por tanto esta última sustituida, sí existiría obligación de tributar por la modalidad AJD del impuesto, al concurrir los requisitos exigidos para considerar que se produce el hecho imponible. En este caso, la base imponible vendría determinada por el valor real de coste de la obra nueva que sea declarada.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).