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Modificación de la base imponible en caso de impago (RF 21/22 24 de Mayo de 2022 al 30 de Mayo de 2022)

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Una entidad realiza una permuta de un edificio objeto de derribo por el que iba a recibir, además de una serie de inmuebles resultantes de la nueva promoción, una cantidad en metálico que no fue nunca entregada.Esta transmisión, se encontraba garantizada por una hipoteca sobre otra finca, que ya tenía otra carga hipotecaria previa a favor de un banco. En fecha posterior, el banco ejecuta la garantía, adjudicándose la finca en una subasta realizada en 2011 por precio inferior a la carga del hipotecante principal, lo que conllevó que decayera el derecho de los hipotecantes secundarios.Realizada la cancelación registral de la hipoteca el 5-9-2012, la entidad modifica la base imponible de la factura original y emite el 1-12-2012 factura rectificativa, al entender que ese es el momento temporal en el que su derecho no se encuentra ya soportado mediante garantía real (LIVA art.80.Cinco.a).Analizada la operativa por parte de la inspección tributaria, esta entiende que ha caducado el plazo otorgado por la norma para proceder a la modificación (entre otras, TEAC 17-7-14 EDD 2014/134063). A juicio de la Administración, la fecha a tener para el computo de plazos es la de adjudicación del solar en subusta, por lo que la modificación había sido extemporánea (LIVA art.80.Tres, Cuatro y Cinco; RIVA art.24).Iniciada la controversia entre las partes, el TEAC en su resolución recuerda que:- los Estados miembros están habilitados a no permitir la modificación de la base imponible en los casos de impago, pero solo en aquellas situaciones en las que concurre la incertidumbre propia del impago (TJUE 85-19, asunto A-PACK CZ C-127/2018; Dir 2006/112/CE art.90); y,- las formalidades impuestas a los sujetos pasivos para modificar la base imponible deben afectar lo menos posible a los objetivos y principios de la norma del impuesto, por lo que estas formalidades no deben cuestionar el principio de neutralidad del impuesto (entre otras, TJUE 11-6-20, asunto STC C-146/19; Dir 2006/112/CE art.273).Continua el Tribunal explicando que, la vigencia de la garantía hipotecaria hace que el crédito no pueda entenderse como incobrable. Es el momento en que el derecho adquiere dicha naturaleza cuando se debe modificar la base imponible, que en el caso aquí enjuiciado sucede con la fecha de cancelación de la hipoteca y no a la fecha de subasta (TS 30-6-17 Rec 2243/16EDJ 124997). En base a lo apuntado el TEAC estima parcialmente el recurso presentado y declara ajustada a derecho la modificación de la base imponible realizada por el contribuyente.TEAC 18-5-22RG 4904/2019

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