Con efectos 13-12-2011, se modifica en Bizkaia el modelo 308 de solicitud de devolución en el IVA, a fin de incluir en el mismo un nuevo supuesto de presentación respecto a las entregas de bienes que realicen los entes públicos o los establecimientos privados de carácter social a organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad, en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas, previo reconocimiento del derecho a la exención. Dichas entidades tienen derecho a solicitar la devolución respecto al impuesto soportado que no hubieran podido deducirse totalmente siempre que justifiquen su importe (NF Bizkaia 7/1994 art.21.4), la presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución se debe efectuar en el plazo de tres meses desde que se haya realizado al entrega de bienes que origina el derecho a la devolución. Esta misma modificación del modelo 308 se ha realizado en el ámbito estatal mediante la OM EHA/1033/2011.
Asimismo, con aplicación a partir de 1-1-2012, se modifica el modelo 391 de autoliquidación final para los sujetos pasivos que tributen exclusivamente en régimen simplificado o, conjuntamente, en régimen general y simplificado. Dicha modificación tiene por objeto eliminar el obligado desglose que produjo en el modelo la existencia de dos tipos impositivos para determinadas actividades durante 2010, al finalizar esta situación de carácter transitorio. La presentación de este modelo se ha de realizar del 1 al 31 de enero.
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