Conforme a la LIRNR disp.adic.7ª redacc L 26/2014, con efectos desde 1-1-2015 se estableció la exención por reinversión en vivienda habitual, para permitir a los contribuyentes no residentes que pueda quedar excluida de gravamen la ganancia patrimonial que obtengan con motivo de la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en territorio español, siempre que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. La disposición es aplicable a los contribuyentes por el IRNR, residentes en un Estado miembro de la Unión Europea, o en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria en los términos previstos en la L 36/2006 disp.adic.1ª.4 (nº 4965 Memento Fiscal 2015.
El desarrollo reglamentario de la disp.adic.7ª mencionada ha tenido lugar mediante el RIRNR art.21 y disp.adic.2ª redacc RD 633/2015. Según esta disp.adic.2ª, el contribuyente no residente debe presentar una solicitud a la Agencia Tributaria, en el plazo de tres meses siguientes a la fecha de la adquisición de la vivienda habitual aportando la documentación que acredite la transmisión de la vivienda habitual y posterior adquisición de la nueva vivienda. La Administración procederá a la devolución al contribuyente del exceso integrado.
Existen pues dos procedimientos para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual:
1º. Aplicar esta exención al autoliquidar el impuesto correspondiente a la ganancia patrimonial en el modelo 210 de declaración. Este procedimiento sólo resulta aplicable cuando la reinversión se haya producido con anterioridad a la fecha en la que se deba presentar dicha declaración.
2º. Para el resto de supuestos, presentar una solicitud de devolución ajustada al modelo y conforme al procedimiento previsto en la misma.
La Orden ministerial de referencia desarrolla este segundo apartado.
Así, con efectos a partir del 25-11-2015, se aprueba mediante la OM HAP/2474/2015 Anexo I el modelo de solicitud de devolución por aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual en el ámbito del IRNR y se determina el lugar, forma y plazo de presentación de dicha solicitud. El procedimiento al efecto será el siguiente:
a. Ámbito subjetivo: Pueden solicitar la devolución total o parcial de la deuda tributaria ingresada los contribuyentes residentes en un Estado miembro de la UE o residentes en un Estado miembro del EEE con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, que consideren tener derecho a aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual y que no hayan tenido en cuenta esta exención por reinversión al presentar la autoliquidación (modelo 210) del impuesto correspondiente a la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la que fue su vivienda habitual en España.
b. Plazo: La solicitud se presenta en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de la adquisición de la vivienda habitual. En el caso de que al 25-11-2015 ya hayan transcurrido dichos tres meses, el plazo de presentación de la solicitud se contará a partir de dicha fecha.
c. Documentación: Debe adjuntarse a la solicitud la documentación que acredite que la transmisión de la vivienda habitual en territorio español, y la posterior adquisición de la nueva vivienda habitual, han tenido lugar.
d. Formas de presentación: Con efectos a partir del 1-1-2016, la Orden ministerial regula la presentación en papel impreso (ver nº 4933 Memento Fiscal 2015), así como la presentación electrónica mediante Internet de la solicitud de devolución.
Hasta el 31-12-2015, las solicitudes se presentarán utilizando los modelos de solicitud, imprimibles y rellenables, disponibles en la Sede electrónica de la AEAT en Internet, www.agenciatributaria.es, y se presentarán acompañadas de la documentación que deba adjuntarse en cada caso, presencialmente en las oficinas de registro de la AEAT, o bien por correo certificado, dirigidas a la Delegación o Administración de la AEAT en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicado el inmueble.
e. Medios de devolución: La devolución se realizará mediante transferencia bancaria o, en su defecto, mediante cheque cruzado.
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