Desde el 12-2-2012, la impugnación de la decisión empresarial de suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor (ver nº 2416 Memento Social 2011) se tramita por el mismo cauce procesal que el de la impugnación de las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, a cuyo fin se procede a la reforma de la LRJS en el siguiente sentido:
a) La rúbrica de la LRJS Libro II, Cap. V, Sección 4.ª pasa a denominarse: movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
b) Entre las modalidades procesales en las que los días del mes de agosto son hábiles se incluye la de suspensión del contrato y reducción de jornada por las causas indicadas.
c) En las reglas sobre tramitación del procedimiento se introducen las siguientes reformas:
– el procedimiento se inicia por demanda de los trabajadores afectados por la decisión empresarial aunque no se haya seguido el procedimiento legalmente previsto para acordar la suspensión del contrato y reducción de jornada por las causas indicadas;
– deben ser demandados los representantes de los trabajadores, cuando se trate de suspensiones o reducciones de carácter colectivo y la medida cuente con su conformidad;
– contra la sentencia no procede ulterior recurso, salvo en las suspensiones y reducciones de jornada por las causas indicadas que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos legalmente (ET art.51.1);
– se declara nula la decisión adoptada en fraude de Ley, eludiendo las normas relativas al periodo de consultas establecido legalmente (ET art. 40.2, 41.4 y 47).
d) Entre las demandas de ejercicio necesario a través de la modalidad procesal correspondiente, a las que deben acumularse las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas con las propias de la modalidad procesal respectiva, se incluyen las de suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
e) Entre los procesos en los que no procede recurso de suplicación se incluyen las suspensiones y reducciones de jornada por las causas indicadas que afecten a un número de trabajadores inferior a los umbrales previstos legalmente (ET art.51.1).
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