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Método de estimación objetiva para el año 2019 en el IRPF

Los índices y módulos para 2019 experimentan un incremento del 2,5% correspondiente a la variación del IPC en la Comunidad Foral de Navarra desde octubre de 2017 a octubre de 2018.
a) Como novedades:
1. Se establece un índice corrector para la actividad agrícola de obtención de pimiento que utilice plásticos, tratando de compensar el alto coste que supone su utilización mermando significativamente la rentabilidad. La reducción que suponga la aplicación de este índice en el rendimiento no puede superar el 10% del gasto en plásticos del ejercicio. Este índice es de aplicación para el ejercicio 2018.
2. En relación a los índices de reducción por inicio de la actividad se establece que no puede practicarse la reducción en el caso de que se haya ejercido la actividad en algún momento dentro de los 3 años anteriores.
3. Con el objetivo de incentivar la contratación de trabajadores sin que ello suponga mayor coste fiscal, en relación con el régimen de estimación objetiva, se establece que, si en el año 2019 hubiese tenido lugar un incremento del módulo “personal asalariado” por comparación con el año 2018, a esa diferencia positiva se le aplica el coeficiente cero.
4. Los sujetos pasivos que inicien su actividad en 2019 y determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva, reducen el rendimiento en el ejercicio de inicio de la actividad y en el siguiente en un 60% y en un 30%, respectivamente. La reducción es de un 70% en ambos ejercicios si se trata de sujetos pasivos con discapacidad en grado igual o superior al 33%.
5. Se establece una reducción general para el año 2018 del 5%, aplicable al cálculo del rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva en todas las actividades económicas recogidas en la OF Navarra 25/2018 anexo I y II.
6. Se modifican para el año 2018 los índices de determinadas actividades agrícolas y ganaderas que atraviesan especiales dificultades económicas.
b) La renuncia a la aplicación del régimen de estimación objetiva para el año 2019, así como la revocación que deba surtir efectos en tal ejercicio, pueden efectuarse desde el 14-2-2019 hasta el día 1-4-2019. Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad empresarial a lo largo del año 2019 pueden efectuar la renuncia cuando se realice, en el plazo establecido reglamentariamente, el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad calculado conforme al régimen de estimación directa.

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