La Orden de referencia mantiene para el ejercicio 2019 la estructura de la orden vigente para el ejercicio 2018 (OM HFP/1159/2017), así como la cuantía de los signos, índices o módulos y las instrucciones para su aplicación. También se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos y la reducción sobre el rendimiento neto para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
Como novedades:
1) En el período impositivo 2019, se aplican los siguientes índices de rendimiento neto a las actividades agrícolas que se señalan a continuación, en sustitución de los establecidos en la OM HAC/1264/2018 anexo I:
Actividad | Índice de rendimiento neto |
Uva de mesa Flores y plantas ornamentales Tabaco | 0,32 0,32 0,26 |
a) En función del volumen de ingresos del año inmediato anterior:
– Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: 150.000 euros anuales (LIRPF art.31.1.3ª.b.a´).
Sin perjuicio del anterior límite, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere el límite de 75.000 euros anuales.
– Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros.
b) En función del volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado: cuando dicho volumen supere los 150.000 euros anuales (LIRPF art.31.1.3ª.c).
3) Renuncia y revocación.
Los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2019, disponen para ejercitar dicha opción desde el 1-12-2018 hasta el 31-12-2018.
No obstante, se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
En caso de inicio de la actividad, la renuncia también se entenderá efectuada cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
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