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Mejora de las condiciones de trabajo en el sector pesquero (RS 27/20 30 de Junio de 2020 al 06 de Julio de 2020)

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Desde el 3-7-2020, están en vigor un conjunto de medidas relativas a las condiciones de trabajo en la actividad del sector pesquero, que afectan a determinados aspectos en materia de contratación, de tiempo de trabajo, de repatriación, de alimentación, de alojamiento y de protección de la salud y atención médica de los pescadores incluidos dentro del ámbito de aplicación de la nueva normativa.Ámbito de aplicación (RD 618/2020 art.3)La nueva normativa es de aplicación a todos los pescadores que trabajen en cualquier puesto sujetos a una relación laboral en cualqu ier buque pesquero abanderado en España o registrado bajo la plena jurisdicción española dedicado a la realización de operaciones de pesca comercial, así como a los empresarios o armadores que reciban la prestación de servicios de los anteriores.Las disposiciones cuyo objetivo sea garantizar la protección de la seguridad y la salud en general, se aplican también a los pescadores trabajadores autónomos o por cuenta propia presentes en el mismo buque que los pescadores trabajadores por cuenta ajena.Además, y en todo caso:1. Se garantizará la aplicación de las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo.2. Se garantizará que los trabajadores por cuenta propia menores de 18 años no realicen trabajos nocturnos ni desempeñen a bordo de los buques de pesca actividades respecto de las cuales la LPRL imponga limitaciones para los trabajadores por cuenta ajena.Mejoras en materia de contrataciónRespecto a las condiciones de trabajo en la actividad del sector pesquero, se mejoran ciertos aspectos del contrato de trabajo y del trabajo nocturno de los menores.A. A los contratos de trabajo de los pescadores que presten servicios a bordo de buques pesqueros abanderados en España o registrados bajo plena jurisdicción española, con independencia de la duración de aquellos, se les aplican, a partir del 3-7-2020, las siguientes disposiciones (RD 1659/1998 art.8 redacc RD 618/2020 disp.final 2ª):1. Obligaciones relativas al contrato de trabajo de los pescadores (RD 1659/1998 art.9 redacc RD 618/2020 disp.final 2ª). Se establece que:- el contrato de trabajo de los pescadores se debe formalizar siempre por escrito y debe llevarse a bordo (excepto en el caso de los buques pesqueros de hasta 24 metros de eslora, que no tienen esa obligación, salvo si han de entrar en puerto extranjero) y debe estar a disposición de los pescadores y de las autoridades interesadas que lo soliciten;- el pescador puede solicitar asesoramiento legal en el momento de proceder a la firma del contrato, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma con asesoramiento legal, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad;- el armador debe facilitar al pescador un ejemplar del contrato de trabajo firmado.2. Contenido mínimo del contrato de trabajo de los pescadores (RD 1659/1998 art.9 redacc RD 618/2020 disp.final 2ª). El contrato de trabajo del pescador debe recoger la siguiente información:a) La identidad del armador, incluyendo su nombre o razón social, su domicilio social y sus datos identificativos.b) Los datos identificativos del pescador, incluyendo su fecha de nacimiento o edad y su lugar de nacimiento.c) El nombre del buque o los buques pesqueros y el número de registro del buque o los buques a bordo del cual o de los cuales se comprometa a trabajar el pescador.d) El viaje o los viajes que se vayan a emprender, si esto puede determinarse en el momento de celebrar el acuerdo.e) Si es posible, el lugar y la fecha en que el pescador tiene que presentarse a bordo para comenzar su servicio.f) La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el pescador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.g) La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago. Si el pescador fuera remunerado a la parte, el porcentaje de su participación en especie y el método adoptado para el cálculo del mismo, o el importe de su salario y el porcentaje de su participación y el método adoptado para el cálculo de esta si fuera remunerado mediante una combinación de estos dos métodos, así como el salario mínimo que pudiera haberse convenido.h) Los víveres que se suministrarán al pescador, salvo sistema diferente previsto legal o convencionalmente.i) La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.j) Los períodos mínimos de descanso.k) La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución y de determinación de dichas vacaciones;l) La cobertura sanitaria y de seguridad social y las prestaciones que debe proporcionar al pescador el armador.m) El derecho del pescador a la repatriación.n) La terminación del contrato y las condiciones correspondientes, a saber:- si el contrato se ha celebrado por un período determinado, la fecha fijada para su expiración; – si el contrato se ha celebrado para un viaje, el puerto de destino y el plazo que debe transcurrir después de la llegada a destino para poder poner fin a la contratación del pescador;- si el contrato se ha celebrado por un período indeterminado, las condiciones que permitirán a cada una de las partes rescindirlo, así como el plazo de preaviso requerido, que no puede ser más corto para el armador que para el pescador.o) El convenio colectivo aplicable.p) El lugar y la fecha de celebración del contrato.3. Modelo de contrato de trabajo de los pescadores. El SEPE debe poner a disposición de armadores y pescadores un modelo de contrato de trabajo que recoja el contenido indicado s (RD 1659/1998 disp.adic.única redacc RD 618/2020 disp.final 2ª).B. A efectos de la prohibición deltrabajo nocturno de los menores de 18 años, en el trabajo a bordo de los buques en la marina mercante y, desde el 3-7-2020, también en la pesca, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las siete de la mañana (RD 1561/1995 disp.adic.4ª redacc RD 618/2020 disp.final 1ª).Derecho de repatriación (RD 618/2020 art.4)Los pescadores a bordo de buques de pesca que enarbolen pabellón español tienen derecho a ser repatriados a su país de residencia cuando el buque se encuentre en un puerto extranjero, en los siguientes supuestos:1. Cuando el contrato de trabajo se haya extinguido.2. Cuando el contrato de trabajo haya sido denunciado por causas justificadas por una o ambas partes del contrato.3. Cuando la prestación laboral no sea exigible por encontrarse el trabajo suspendido por causas no imputables a la voluntad del pescador.4. Cuando se encuentren incapacitados para realizar las tareas requeridas en virtud del contrato de trabajo o no quepa esperar que las realice habida cuenta de las circunstancias.Este mismo derecho es de aplicación a los pescadores de dichos buques cuando sean transferidos del buque al puerto extranjero, por los mismos motivos.El coste de la repatriación recae sobre el armador, salvo en caso de extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario declarado procedente.El cumplimiento de esta obligación se garantizará mediante la constitución de un seguro o garantía financiera equivalente en los términos del RDL 24/2020 disp.final 4ª.Lo anterior no menoscabará el derecho del armador a recuperar el costo de la repatriación en virtud de los acuerdos contractuales con terceras partes.Condiciones mínimas de alimentación y alojamiento (RD 618/2020 art.5)El armador debe garantizar que los alimentos suministrados a bordo sean de valor nutritivo, calidad y cantidad suficientes. Igualmente, debe suministrar agua potable de calidad y en cantidad suficiente.Los alimentos y el agua proporcionada a bordo no suponen coste alguno para el pescador. No obstante, el armador puede recuperar el coste de los mismos como costes de explotación, a condición de que así se haya estipulado en un convenio colectivo que establezca el sistema de remuneración a la parte o en el contrato de trabajo del pescador.Protección de la salud y atención médica (RD 618/2020 art.8)El trabajador a bordo de un buque de pesca:1. Tiene derecho a recibir un tratamiento médico en tierra y a ser desembarcado cuanto antes en caso de sufrir lesiones o enfermedades graves2. Debe recibir del armador del buque de pesca protección de su salud y atención médica, facilitada gratuitamente al pescador, mientras esté a bordo, o cuando haya desembarcado en un puerto fuera del país responsable de su protección de seguridad social.Esa protección de la salud y atención médica incluyen el tratamiento médico y la ayuda y el apoyo material durante el mismo si el pescador ha sido desembarcado en un puerto fuera del país responsable de su protección de seguridad social.Hasta que el pescador haya sido repatriado, el armador se debe hacer cargo de los gastos de asistencia médica, sin perjuicio del reintegro de gastos que corresponda al armador (L 47/2015 art.21).Cuando el trabajador esté cubierto por un sistema de seguridad social que no incluya la protección en casos de enfermedad, lesión o muerte relacionadas con el trabajo, ni la indemnización correspondiente por enfermedad o lesión causadas por un accidente de trabajo, la responsabilidad recae en el armador.La responsabilidad financiera que incumbe al armador debe garantizarse a través de un seguro obligatorio cuyo certificado u otras pruebas documentales deben incluir, como mínimo:- los datos identificativos del buque y del armador;- el nombre y dirección del proveedor o proveedores del seguro;- el periodo de validez del seguro;- una atestación del proveedor que indique que esta garantía cumple los derechos del trabajador a los que se ha hecho mención.RD 618/2020, BOE 2-7-20; RD 1561/1995 disp.adic.4ª redacc RD 618/2020 disp.final 1ª, BOE 2-7-20; RD 1659/1998 art.8, 9, 10 y disp.adic.única redacc RD 618/2020 disp.final 2ª, BOE 2-7-20NOTAMediante este real decreto se incorporan al Derecho español los preceptos de la Dir (UE) 2017/159, por la que se aplica el Acuerdo relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la OIT, que no estaban ya recogidos en la normativa española vigente.

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