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Medios de comprobación de inmuebles en Galicia

Con efectos a partir del 1-1-2016, la presente Orden viene a desarrollar los medios de valoración de los bienes inmuebles previstos en la LGT art. 57 a efectos del ISD e ITP y AJD en la Comunidad Autónoma de Galicia. En concreto, entre los medios de comprobación existentes, se opta por la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal y por los precios medios de mercado.
1. Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Principalmente, se establecen los coeficientes a aplicar al valor catastral de determinados bienes inmuebles urbanos para determinar su valor real a efectos de fijar las bases imponibles en el ISD e ITP y AJD, se recoge la metodología empleada para determinar dichos coeficientes y se permite a los contribuyentes que, con carácter previo a la confección de la autoliquidación, tengan información sobre los valores catastrales de los inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
2. Precios medios en el mercado. Al haberse establecido en el 2015 este medio de valoración como metodología prioritaria para valorar los bienes inmuebles urbanos, la presente Orden se desarrolla y establece para cada ejercicio, en función de la evolución del mercado inmobiliario, los precios medios aplicables gestionados por esta Comunidad Autónoma, cuya base imponible sea el valor real de los bienes inmuebles. En cuanto a los bienes de naturaleza rústica, dado que sus valores catastrales no mantienen una correspondiente lógica con los valores de mercado, se mantiene la metodología precedente mediante los precios en el mercado de la LGT art. 57.1.c.
Por último, se establece la normativa técnica del procedimiento de valoración seguido por la Administración tributaria.

NOTA
Con carácter general, los valores catastrales han sufrido revisiones de ponencias. Salvo en tres ayuntamientos, la Dirección General del Catastro ha aplicado la actualización prevista en la Ley de Presupuestos (valor 1), no habiendo existido por tanto nuevo cálculo, manteniéndose los coeficientes de la Orden Galicia 29-6-2015.

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