Se adoptan medidas urgentes para la ordenación y sostenibilidad de las actividades agrarias y para garantizar su aplicación en el entorno del Mar Menor y la protección de sus recursos naturales, mediante la eliminación o reducción de las afecciones provocadas por vertidos, arrastres de sedimentos y cualesquiera otros elementos que puedan contener contaminantes perjudiciales para la recuperación de su estado ecológico.
El ámbito territorial de aplicación es la laguna costera del Mar Menor y a los términos municipales de San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Torre Pacheco, Fuente Álamo, Cartagena, La Unión y Murcia que forman parte de la cuenca hidrográfica del Campo de Cartagena vertiente al Mar Menor; debe tenerse en cuenta que si una explotación está situada parcialmente en varias zonas, les han de ser exigidas las medidas establecidas para cada zona respecto de la parte de la explotación incluida en ella.
Entre las obligaciones, relacionadas con la ordenación del territorio, que se exigen a los titulares de tierras de cultivo destacan las siguientes:
• Han de establecerse estructuras de barrera y controles que puedan hacer frente a la erosión del suelo; si las estructuras de conservación son vegetales ha de presentarse una memoria en forma de declaración responsable.
• Todas las operaciones de cultivo, incluyendo preparación del terreno y plantación o siembra, han de seguir las curvas de nivel según la orografía del terreno, quedando prohibido el laboreo y cultivo a favor de pendiente, si bien quedan exentas de la aplicación de estas actuaciones los invernaderos y plantaciones leñosas en riego localizado ya establecidas, siempre y cuando tiendan al no laboreo.
• Se prohibe la aplicación de todo tipo de fertilizantes en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre,100 m medidos tierra a dentro desde el límite interior de la ribera del mar. Esta franja se considera especialmente idónea para la implantación de las citadas estructuras vegetales.
• Se prohibe el apilamiento temporal, de estiércol u otros materiales orgánicos con valor fertilizante, por un periodo superior a 72 horas, teniendo que incorporarse inmediatamente tras su distribución en la parcela.
• Toda superficie situada fuera del perímetro del regadío legal ha de ser restituida a sus condiciones originales, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que puedan corresponder.
Los órganos administrativos competentes han de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la preferencia en el despacho y la agilidad en la tramitación de los procedimientos que tengan por objeto, contribuyan o incorporen medidas dirigidas a garantizar la sostenibilidad ambiental de las actividades en el entorno del Mar Menor, y así lo determine la autoridad competente para la gestión de la Red Natura 2000. En consecuencia, quedan reducidos a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Los períodos de información pública y alegaciones son los mismos que los estipulados por la ley al respecto. Por este motivo la tramitación de urgencia es de aplicación, en particular, a los procedimientos de autorizaciones ambientales autonómicas, en especial, de autorización de vertido al mar, así como a los procedimientos de evaluación ambiental de competencia autonómica.
Cualquier persona que pretenda llevar a cabo la puesta en marcha de proyectos empresariales o cualesquiera actuaciones que reúnan los requisitos anteriores ha de contar con los siguientes beneficios, sin perjuicio de los derechos reconocidos por la normativa general aplicable al procedimiento administrativo:
• Tramitación urgente y preferente del procedimiento, de modo que se imprima la mayor celeridad en la tramitación; de no ser así, este puede invocar expresamente esta disposición para que se determine de inmediato la aplicación al procedimiento de las medidas anteriores.
• Recepción con carácter anticipado, por medio de correo electrónico, de cualquier documento administrativo que deba ser objeto de notificación al interesado.
• Recepción de oficio de información regular y frecuente sobre el estado de la tramitación del procedimiento, sin necesidad de solicitarla al órgano administrativo competente, a través del correo electrónico u otro medio que se indique.
• Obtener apoyo y asesoramiento en la subsanación de los defectos de tramitación que puedan dilatar la puesta la resolución del procedimiento, a través del correo electrónico u otro medio que se indique.
La aprobación por el órgano autonómico competente de los proyectos de las obras hidráulicas implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de los derechos correspondientes, a los fines de la expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres. Estas declaraciones se refieren, también, a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de las obras que puedan aprobarse posteriormente. Todos los proyectos y modificaciones han de comprender la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la ejecución de los mismos.
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