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Las medidas contempladas en el ámbito del IS son las siguientes:a) Imputación temporal: con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2020, los ingresos de participaciones, acciones u otros derechos que otorguen derechos económicos especiales en cualquier tipo de Fondo de Inversión Alternativa (Dir 2011/61/UE), a los que sea de aplicación lo dispuesto en el IRPF respecto de los rendimientos del trabajo derivados de la participación en estos fondos (NF Araba 33/2013 art.56 ter), se integran en la base imponible a medida que proceda registrar los gastos correspondientes a su atribución a las personas administradoras, gestoras o empleadas de aquellas.b) Pérdidas por deterioro de créditos: con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-20201, no obstante el criterio general de deducibilidad establecido al efecto (concurrencia de las circunstancias en el momento del devengo), cuando el deudor esté declarado en situación deconcurso o las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro, son deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando las citadas circunstancias concurran antes del inicio del plazo para la presentación de la autoliquidación del impuesto.c) Doble imposición de dividendos o participaciones en beneficios: con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-20201, no procede la corrección de la doble imposición respecto de los dividendos o participaciones en beneficios cuya distribución genera un gasto fiscalmente deducible en la entidad pagadora.d) Reglas de valoración: con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-20201, se integra en la base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales que sean trasladados a un establecimiento permanente situado en el extranjero, siempre que como consecuencia de ese traslado las rentas derivadas de ellos no puedan ser objeto de gravamen en territorio español.e) Deducción por doble imposición internacional (nº 2238 s. Memento Fiscal Foral 2020).f) Deducción por participación en proyectos de I+D o IT de microempresas o pequeñas empresas en el IS de Araba (nº 2353 s. Memento Fiscal Foral 2020).f) Régimen de reestructuración empresarial (nº 2545 s. Memento Fiscal Foral 2020).NF Araba 37/2013 art.22.1, 33.3.d, 41.1.b, 54.11, art.60.5 y 6, 101.2, 105.1, 2, 3 y 5, 106.2 y 4, 107 bis, 108, 111 y 114.4 redacc NF Araba 2/2021 art.2, BOTHA 8-2-21; NF Araba 2/2021 art.3, BOTHA 8-2-21
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