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Como medida temporal y excepcional, con efectos desde el 20-3-2020, los plazos de presentación y pago del ITP y AJD e ISD son ampliados en el plazo de un mes respecto al previsto por su normativa reguladora.La prórroga de los plazos se aplica tanto a los plazos en curso no vencidos surgidos por hechos imponibles devengados con anterioridad al 20-3-2020, como a los plazos que sean abiertos como consecuencia de hechos imponibles devengados a partir de dicha fecha. La vigencia se extienda hasta la finalización del estado de alarma (RD 463/2020) o la norma que lo prorrogue.Orden Castilla y León EYH/328/202013-3-20EDL 2020/7120, BOCYL 20-3-20NOTAEn caso de persistencia de las circunstancias excepcionales, el Director General de Tributos y Financiación Autonómica, puede prorrogar dicho plazo por períodos iguales.
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