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Como medida excepcional, con efectos desde el 1-4-2020, los plazos de presentación y pago de los tributos propios y cedidos de esta CA, cuyo plazo finalice durante la vigencia del RD 463/2020, o de las prórrogas del mismo, se amplían en un mes, contado desde la finalización de la vigencia de dicho estado de alarma. Si el plazo original de presentación e ingreso de las autoliquidaciones de los tributos finalizara en los quince días naturales siguientes a la fecha de finalización del estado de alarma, dicho plazo se amplía en un mes, contado a partir de la fecha de finalización de la vigencia del estado de alarma. No obstante, los sujetos pasivos de efectuar la presentación y el pago de dichos tributos por medios telemáticos en los plazos ordinarios. Orden Castilla-La Mancha 43/2020EDL 2020/8083, DOCM 1-4-20
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