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Con entrada en vigor 2-4-2020 se implementan las siguientes medidas a efectos tributarios respecto a los aplazamientos de deudas y los plazos administrativos de los recursos:- Ampliación de lo dispuesto enRDL 8/2020 art.33a los procedimientos autonómicos y locales.Las medidas extraordinarias respecto a la suspensión de plazos en el ámbito tributario, recogidas en el RDL 8/2020 art.33, se extienden a las actuaciones, trámites y procedimientos, que sean realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, siempre que estos se rijan por L 58/2003, y sus reglamentos de desarrollo o, en su caso, por la LHL.La aplicación de esta medida se extiende también a aquellos procedimientos que se hubieran podido iniciar con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 8/2020: 18-3-2020 (RDL 11/2020EDL 2020/8052 art. 53 y disp.trans.5ª).- Ampliación del plazo para interponer recursos en vía administrativa.Con carácter general el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa se realizará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.No obstante, en particular y a efectos tributarios, con efectos desde el 14-3-2020 y hasta el 30-4-2020, el cómputo del plazo para interponer recurso de reposición o económico administrativo que se rijan por la L 58/2003 y sus reglamentos de desarrollo empezará a contarse desde el 30-4-2020. Esta particularidad será de aplicación a aquellos procedimientos en los que (RDL 11/2020EDL 2020/8052 disp.adic.8ª):- se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13-3-2020, o;- no se ha notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación. Idéntica medida será aplicable a los recursos de reposición y reclamaciones que, en el ámbito tributario, se regulan en la LHL.- Medidas a efectos de la ampliación de plazo en diversos procedimientos tributarios.Se aclaran algunos aspectos sobre diversos procedimientos y actos recogidos en el RDL 8/2020 así, durante el intervalo temporal que va desde el 14-3-2020 al 30-4-2020 (RDL 11/2020EDL 2020/8052 disp.adic.9ª):- no se computa a efectos de duración máxima de plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos, y;- se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria. Lo apuntado es de aplicación a los procedimientos, actuaciones y trámites realizadas por la Administración estatal, autonómica o local que se rijan por L 58/2003, y sus reglamentos desarrollo o, en su caso, por la LHL. Por otro lado, se especifica que lo dispuesto en RDL 8/2020 art.33 para las deudas tributarias, es de aplicación a los demás recursos de naturaleza pública.RDL 11/2020EDL 2020/8052 art.53, disp.adic.8ª, disp.adic.9ª y disp.trans.5ª, BOE 1-4-2020NOTASe modifica la vigencia del RDL 8/2020 y se establece, que con carácter general, las medidas previstas en el RDL 8/2020 mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. No obstante, aquellas medidas previstas en el mismo que tengan un plazo determinado de duración se sujetarán a dicho plazo (RDL 8/2020 disp final 10ª redacc RDL 11/2020EDL 2020/8052 disp.final.1ª.17).
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