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Liquidación de la importación en el régimen de depósito distinto al aduanero (RF 27/23 04 de Julio de 2023 al 10 de Julio de 2023)

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En esta consulta, se plantea ante la DGT cómo debe tributar a efectos del IVA la salida de productos petrolíferos importados del régimen de depósito distinto del aduanero, una vez implementadas las modificaciones realizadas por la L 31/2022.En su contestación la DGT recuerda que, 1.Según la redacción anterior de la norma, la desvinculación de bienes importados de este régimen suponía la existencia de una operación asimilada a la importación (LIVA art.19.5º redacc anterior).La calificación anterior, supone que para la liquidación del impuesto se deba utilizar el modelo 380 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Operaciones asimiladas a las importaciones” (OM EHA/1308/2005).2.A partir del 1-1-2023, se modifica la redacción de LIVA art.18.Tres redacc L 31/2022, y se establece expresamente que los bienes susceptibles de aplicar el régimen de depósito distinto al aduanero:- son las que se recogen en LIVA art.65; y – que la ultimación de este régimen en los bienes a los que haya aplicado la exención, supone la existencia de una importación.3.Sin embargo, con efectos también desde 1-1-2023, esta norma vuelve a ser modificada para introducir una especialidad cuando se ultime el régimen en bienes objeto de impuestos especiales. Así, la ultimación del régimen en este tipo de bienes supone una operación asimilada a la importación; en los restantes supone una importación (LIVA art.18.Tres redacc L 13/2023).Esta modificación, es según la exposición de motivos, consecuencia de razones de carácter práctico dada la dificultad, o la práctica imposibilidad, de liquidar como una importación la desvinculación de los bienes importados objeto de IIEE del régimen de depósito distinto del aduanero, ya que los mismos pueden ser objeto de mezcla en los depósitos fiscales con otros de la misma especie y naturaleza que pueden proceder del mercado interior o comunitario.La calificación de nuevo como operaciones asimiladas a la importación, supone que se deba utilizar para liquidarlas el modelo 380.DGT CV 2-6-23V1522-23EDD 2023/603917

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