El objeto del presente decreto es regular el libro del edificio, definiendo su alcance y el contenido de su estructura.
Para los edificios que incluyan viviendas, se exige la inclusión de la documentación técnica, jurídica y administrativa correspondiente a la obra ejecutada conforme a la vigente legislación de ordenación y la de fomento de la calidad de la edificación.
Cuando el edificio tenga partes susceptibles de ser enajenadas a diversos propietarios, debe constituirse el correspondiente libro de la vivienda o del local, si éste forma parte integrante del edificio
Se entiende por obras de edificación de vivienda, las obras de nueva construcción, así como las de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios.
El libro del edificio es obligatorio en todos los edificios que incluyan viviendas, así como en las obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación de viviendas o de cambio de uso para vivienda, debiendo figurar, en estos casos, única y exclusivamente los datos y documentos que se deriven de la propia actividad de dichas obras, o para cualquier otro supuesto en que sea obligatorio de acuerdo con la L 38/1999.
El modelo oficial es el establecido en este decreto, debiendo completarse, en su caso, con las exigencias que contemple la normativa vigente en el momento de la ejecución del edificio. Además de en soporte papel, se hará entrega de una copia en soporte digital.
El promotor debe entregar el libro al adquirente del edificio en el acto de transmisión de la propiedad, cuando se trate de un único propietario. Si el edificio está sometido al régimen de propiedad horizontal, se entregará al presidente de la comunidad de propietarios, en el acto de constitución de la misma.
El promotor del edificio ha de entregar el libro acompañado de una declaración responsable en la que el éste, o el representante de la cooperativa o comunidad de propietarios, manifieste bajo su responsabilidad que el libro entregado se ajusta a las determinaciones de este decreto.
El libro del edificio ha de estar a disposición de todos los copropietarios, así como de las diferentes Administraciones para el ejercicio de sus competencias, quienes pueden solicitar copias de todo o parte de su contenido. Las copias se realizan a cargo del solicitante.
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