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Jurisprudencia del TS relativa al procedimiento de verificación de datos

La Administración, en el marco de la comprobación del ITP y AJD, inicia un procedimiento de verificación de datos para determinar si las obras ejecutadas tienen la calificación de rehabilitación, dictando una primera liquidación que, recurrida en vía administrativa, el TEAC orden su anulación al considerar el procedimiento inadecuado.
En ejecución de la resolución, la oficina gestora inicia un procedimiento de comprobación limitada, que finaliza con una segunda liquidación, emitida en los mismos términos que la primera. El contribuyente presenta incidente de ejecución ante el TEAC, quien tras confirmar que la primera liquidación fue declarada nula de pleno derecho, considera prescrito el derecho para determinar la deuda tributaria. Aclara que la primera liquidación, aprobada en un procedimiento nulo, no produce efectos interruptivos del plazo de prescripción. Esta resolución es confirmada por el TSJ Madrid 17-11-16, EDJ 285745.
Disconforme, la Administración recurre en casación, alegando que ante cuestiones sustancialmente iguales el TSJ Madrid declara la mera anulabilidad de las resoluciones y no la nulidad de pleno derecho.
La cuestión objeto de debate se centra en determinar si la anulación de una liquidación practicada en un procedimiento de verificación de datos, cuando debió serlo en uno de comprobación limitada, integra un supuesto de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad.
El TS, tras recordar que la norma limita el alcance del procedimiento de verificación de datos (LGT art.131 a 133), que se agota con el mero control de carácter formal de la autoliquidación, considera que la Administración se extralimitó al utilizar este procedimiento para determinar la calificación de las obras, lo que conllevaba la determinación del desarrollo de actividades económicas, cuestión excluida del ámbito de aplicación de este procedimiento de gestión.
La infracción cometida es clara, manifiesta y ostensible y afecta a los derecho y garantías de los obligados tributarios y a sus posibilidades de defensa (LGT art.217.e), por lo que el vicio cometido debe calificarse de nulidad de pleno derecho.
Por ello se desestima el recurso de casación interpuesto.
Además, el Tribunal recuerda que, conforme a la propia jurisprudencia del TS, se declara la incapacidad de las actuaciones desarrollas en el procedimiento de verificación de datos, procedimiento nulo, para interrumpir el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

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