La Comunidad de Madrid interpone un recurso de casación contra la sentencia del TSJ Madrid que resuelve sobre una liquidación provisional practicada por la DGT en concepto ITP y AJD, con base en un cambio de criterio jurisprudencial sobre la falta de manifestación expresa en la escritura pública de transmisión de varias fincas rústicas de que el adquirente tiene la condición de sujeto pasivo del impuesto con derecho total a la deducción por las adquisiciones correspondientes de los bienes inmuebles.
Consta en la escritura que la sociedad vendedora ha repercutido y cobrado a la parte compradora el IVA, pero no se acredita que esta tenga derecho a la deducción total del impuesto, por lo que el requisito no se ha cumplido.
A estos efectos, estima el Tribunal que no resulta esencial que aparezca literalmente en la escritura una renuncia expresa del transmitente a la exención del IVA, siendo suficiente la constancia de haberse repercutido el Impuesto en la propia escritura de compraventa, pues de esta forma es incuestionable que adquirente y transmitente manifiestan su intención y conocimiento indubitado de que la operación queda sujeta al IVA. En conclusión, lo que verdaderamente interesa no es la constancia en la escritura del término «renuncia» sino el dato real del cumplimiento del fin perseguido en la norma que no es otro que el de garantizar la posición del adquirente, frente a repercusiones no queridas y este fin puede alcanzarse bien mediante la utilización del término «renuncia» en la escritura o a través de cualquier otro del que pueda derivarse que el transmitente renuncia, explícita o implícitamente, a la exención, que propicia una opción en favor de la mecánica del tributo y no la exoneración del gravamen.
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