Se da una nueva redacción a la L Cantabria 62/08 art.9.4, donde se establecen los requisitos para aplicar el tipo reducido en la adquisición de viviendas que vayan a ser objeto de una inmediata rehabilitación. Dichas modificaciones son las siguientes:
1. Se establece que el coste de las obras de rehabilitación debe ser como mínimo el 15% del precio de compra en escritura de la vivienda.
2. Se define a estos efectos, lo que se considera como obras de rehabilitación:
a) Obras de reconstrucción de las viviendas, que comprendan obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
b) Obras de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
c) Obras de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
d) Obras de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
e) Obras de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
f) Obras de supresión de barreras arquitectónicas y/o instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.
g) Obras de albañilería, fontanería y carpintería para la adecuación de habitabilidad de la vivienda que la proporcionen condiciones mínimas respecto a su superficie útil, distribución interior, aislamiento acústico, servicios higiénicos u otros servicios de carácter general.
h) Obras destinadas a la mejora y adecuación de la envolvente térmica de la vivienda, de instalación o mejora de los sistemas de calefacción, de las instalaciones eléctricas, de agua, climatización y protección contra incendios.
i) Obras de rehabilitación energética destinadas a la mejora del comportamiento energético de la vivienda reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.
3. Se establece la obligación formal de presentar en los 30 días posteriores a la finalización de las obras la licencia de obras, las facturas, los justificantes de pago y cualquier otra documentación que demuestre que el importe de las obras de rehabilitación es igual o superior al 15% del precio de adquisición de la vivienda.
NOTA
Como consecuencia de la supresión del artículo 2 del DLeg Cantabria 62/2008, los artículos del 3 al 19 pasan a renumerarse del 2 al 18.
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