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Intereses de demora derivados de devoluciones de ingresos indebidos por pagos fraccionados

Las denominadas devoluciones de oficio se producen por retenciones que superan la cuota líquida del IRPF o del IS, o por diversas razones, en el IVA, siendo característica esencial en ellas que los pagos realizados son debidos inicialmente, aun cuando posteriormente se conviertan en indebidos, por razones de la técnica propia de cada tributo. En tales casos, tanto las devoluciones como el régimen de intereses, se rigen, en función del tiempo en que tienen lugar los hechos.
Distinto es el caso de la devolución de ingresos indebidos, respecto de la cual, y aun cuando la ley no contenga un concepto de ingreso indebido, puede deducirse que el mismo surge a partir de la entrega al Tesoro Público de cualquier cantidad como consecuencia de tributos que no resulte procedente, siempre que no provenga de la propia mecánica de la liquidación, regida por la normativa de cada tributo y que puede hacer que el ingreso en principio debido se convierta posteriormente en improcedente. En definitiva, en el ingreso indebido existe un componente de ilegalidad que no concurre en las devoluciones de oficio. Sentada la premisa indicada, si se giraron intereses por las cantidades dejadas de ingresar desde la fecha en que debió de producirse el pago de la deuda tributaria, es lógico que los ingresos indebidos deban generar igualmente intereses de demora desde que se produjeron los mismos.
Los intereses de demora vienen a compensar, tanto a la Administración como a los particulares, la indisponibilidad de cantidades debidas, como variedad de la acción de resarcimiento, al compensar por esta vía y de forma objetiva el coste financiero del perjuicio derivado de la indisponibilidad de cantidades dinerarias que fueron legalmente debidas.
Por otra parte, el retraso en la regularización inspectora no supondría perjuicio para la Administración, que vería compensada la falta de ingreso en los ejercicios correspondientes con los intereses de demora girados desde la fecha en que debió producirse el ingreso, mientras que el obligado tributario, que paga dichos intereses de demora, no los recibiría por los ingresos que llevó a cabo de forma indebida.

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