Con efectos desde 28-6-2014 se establece en Canarias un nuevo régimen de inspección y sanción en materia de vivienda. En concreto, el ámbito de aplicación de estas normas abarca las siguientes materias:
– Cumplimiento de la normativa sobre viviendas protegidas y viviendas de protección oficial.
– Requisitos para obtener financiación cualificada con destino a la promoción, adquisición, uso o rehabilitación de viviendas sujetas a cualquier régimen de protección pública.
– Acreditación de la habitabilidad de las viviendas.
– Protección del consumidor y usuario de la vivienda.
– Ocupación efectiva de viviendas de titularidad de una persona jurídica.
– Deber de información o de suministro de datos a la administración en relación a las viviendas deshabitadas.
La planificación y ejecución de la acción inspectora en materia de vivienda queda a cargo del Instituto Canario de la Vivienda, siempre de acuerdo con el plan de inspección aprobado previamente con el contenido mínimo recogido en la L Canarias 2/2003 art.102.
Se establece un catálogo de infracciones calificadas como leves, graves y muy graves (L Canarias 2/2003 art.104 a 106) y los sujetos responsables de las mismas (L Canarias art.107 a 109), normas que son también de aplicación a los locales y edificaciones complementarias.
A este respecto cabe destacar la ampliación del plazo de prescripción de las infracciones leves respecto al establecido en la regulación anterior, pues pasa de 6 a 12 meses, manteniéndose en 3 y 5 años, respectivamente, el correspondiente a las infracciones graves y muy graves.
Se regula el sistema de sanciones, tanto pecuniarias como accesorias, su graduación, medidas complementarias y la publicidad de las mismas (L Canarias 2/2003 art.112 a 116).
Si bien las cuantías establecidas para las sanciones económicas no varía respecto a su regulación anterior, se añade una sanción equivalente del duplo del sobreprecio, prima o cantidad percibida para la infracción, catalogada como grave, consistente en suministrar servicios de agua corriente, energía eléctrica, gas y telecomunicaciones a viviendas que no dispongan previamente de la acreditación de la habitabilidad o de la calificación definitiva como vivienda protegida.
Como sanciones accesorias para infracciones graves o muy graves, se establecen ahora las siguientes:
– inhabilitación de la persona jurídica o entidad infractora para promover o participar en promociones de viviendas protegidas o en actuaciones de edificación o rehabilitación con financiación pública durante el plazo máximo de 3 años, en los supuestos de infracciones graves, o de 6 años, en los supuestos de infracciones muy graves; e
– inhabilitación temporal de hasta 2 años por infracciones graves o hasta 5 por infracciones muy graves, para intervenir en la formación de proyectos o en la construcción de viviendas protegidas en calidad de promotores, constructores, colaboradores, técnicos o encargados de obras.
Se regula el procedimiento sancionador, ampliándose el plazo de resolución a 10 meses (anteriormente 6 meses) desde la fecha en la que se acuerde la incoación del expediente y a 3 meses (anteriormente 2 meses) cuando se trate de un procedimiento simplificado por tratarse de una infracción leve; así como la atribución de competencias, medidas cautelares y la ejecución de la resolución que recaiga en el mismo (L Canarias 2/2003 art.117 a 125).
Por último, se establece que la caducidad del procedimiento sancionador no impide la incoación de uno nuevo siempre que la infracción que ha dado lugar al mismo no haya prescrito, ya que dicha caducidad no produce, por sí sola, la prescripción de infracciones, no obstante, las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripción. Asimismo, las actuaciones válidas realizadas en el curso de un procedimiento caducado, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento, conservan su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos iniciados, en trámite y no caducados, en relación con el mismo interesado.
NOTA
La viviendas deshabitadas titularidad de personas físicas no pueden ser objeto de la potestad sancionadora ni expropiatoria de la L Canarias 2/2003 art.106 redacc L Canarias 2/2014. Asimismo, a efectos de determinar los sujetos responsables de acuerdo con el art.107 de dicha norma sólo se considera vivienda deshabitada la que tenga como titular a una persona jurídica.
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