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Concretamente, se actualizan las siguientes indemnizaciones que, por su propia naturaleza y las variables que se tienen en cuenta para su determinación, tienen un régimen diferenciado del resto de tablas del baremo (que se actualizan conforme a las resoluciones anuales de la DGSFP, en el porcentaje de la revalorización de las pensiones):1.Indemnizaciones por lucro cesante tanto de los perjudicados que dependen económicamente de la víctima, a causa de su fallecimiento por accidente (cónyuge, hijos, padre o madre, hermanos, abuelos, nietos y allegados de la víctima), como del propio lesionado por incapacidad permanente a causa del accidente: TABLAS 1.C.1 a 1.C.7.d, 2.C.4, 2.C.5, 2.C.6, 2.C.7 y 2.C.8. 2.Indemnizaciones por ayuda de tercera persona a causa de accidente de circulación: TABLA 2.C.3.3.Tablas técnicas de ayuda para la tramitación de siniestros: de coeficientes actuariales de conversión entre capitales y rentas vitalicias, de esperanzas de vida y de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis: TABLAS TT1, TT2 y TT3.Las nuevas cuantías se aplican a los accidentes ocurridos a partir del 29-10-2022 y a los lesionados en accidentes ocurridos anteriormente cuyas secuelas se hayan estabilizado a partir de esa fecha.La actualización se fundamenta tanto en las bases técnicas actuariales modificadas recientemente (OM ETD/949/2022) como en el incremento del IPC resultante de todos los Estados miembros desde el 31-12-2015 hasta la fecha de revisión, redondeado al alza (Dir 2009/138/CE art.300).RDLeg 8/2004 anexo redacc RD 907/2022, BOE 28-10-22; RD 907/2022, BOE 28-10-22
Actualidad jurídica
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