Con efectos a partir del 1-1-2019, se considera que no existe incremento o disminución del patrimonio, con ocasión de las transmisiones de una empresa o de la totalidad o parte de las participaciones en entidades a las que sea de aplicación la deducción regulada en la LF Navarra 13/1992 art.33.1.b, a personas trabajadoras de la empresa, cuando concurran los requisitos siguientes:
a) Que el adquirente haya trabajado en la empresa, o en cualquiera de las sociedades del grupo, un mínimo de 3 de los 5 últimos años. Se computan los periodos en situación de excedencia para el cuidado de familiares.
b) Que el transmitente haya ejercido la actividad empresarial o profesional al menos durante los 5 años anteriores a la fecha de transmisión.
Tratándose de participaciones en entidades, que las hubiera adquirido con 5 años de antelación a la transmisión y que el adquirente continúe en el ejercicio de la misma actividad o mantenga esas participaciones durante un plazo mínimo de 5 años, salvo que dentro de ese plazo falleciese. El adquirente no puede realizar actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
c) El adquirente, durante el plazo de 5 años señalado en la letra b debe seguir prestando sus servicios como trabajador de la entidad o entidades del grupo. Se computan los periodos de excedencia para cuidado de familiares. No se considera incumplido este requisito si el adquirente fallece, o deja de trabajar como consecuencia del reconocimiento, con posterioridad a la adquisición, de una situación de incapacidad total o absoluta, así como si se liquidara la empresa o entidad como consecuencia de un procedimiento concursal.
d) Que el transmitente tenga una edad igual o superior a 60 años, o se encuentre en situación de invalidez absoluta o de gran invalidez.
e) Durante el plazo de mantenimiento de 5 años señalado en la letra b, la participación, directa e indirecta, en la entidad de cada adquirente, conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta del tercer grado no puede ser superior al 20%. Si la entidad forma parte de un grupo, este porcentaje ha de cumplirse respecto a cada una de las entidades que formen parte del mismo
f) Que, en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que tiene lugar la transmisión, el transmitente lo ponga de manifiesto a la Administración.
Lo anterior no se de aplicación cuando la transmisión de las acciones y participaciones se lleve a cabo a través del ejercicio de opciones sobre las mismas.
En el supuesto de incumplimiento de los anteriores requisitos y de los previstos para el supuesto en el que la transmisión se hace a favor de descendiente u otros parientes (DFLeg Navarra 4/2008 art.39.4.c), el transmitente debe regularizar su situación tributaria e ingresar:
– la cuota del periodo impositivo en que tenga lugar el incumplimiento de los requisitos o condiciones;
– la cuota íntegra correspondiente a la exención, deducción o incentivo fiscal aplicados; y
– los intereses de demora.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios