No es admisible la expansión del contenido de los estatutos tipo (OM JUS/3185/2010) a cuestiones que el legislador ha dejado deliberadamente fuera de su regulación (p.e., privilegios de participaciones, prestaciones accesorias, requisitos de convocatoria, causas de exclusión, etc.).
Si los estatutos no se adaptan a lo previsto en los estatutos tipo no puede acogerse a los beneficios de plazo y arancel previstos en el RDL 13/2010 art.5.2.
La sociedad que quiere escoger otra estructura o un contenido diverso de los estatutos no tiene mas remedio que acogerse al régimen general o proceder, tras la constitución, a la modificación estatutaria.
NOTA
El supuesto de hecho que motiva la presente resolución hace referencia a la escritura de constitución de una SRL cuyos estatutos sociales se acomodan a los establecidos por la OM JUS/3185/2010, pero en los que se incorpora una cláusula adicional con la siguiente redacción: «Salvo en los casos excluidos por la Ley, toda controversia o conflicto de naturaleza societaria entre la sociedad y los socios, entre los socios, entre los órganos de administración de la sociedad cualquiera que sea su configuración estatutaria y los socios, entre los administradores, o entre cualquiera de los anteriores se someterá para su resolución en primer lugar a mediación. En caso de falta de acuerdo, la mediación será administrada por la «Fundación Notarial para la Mediación y el Arbitraje Solutio-Litis-Fundación de la Comunitat Valenciana». Si la mediación resultaré infructuosa, la controversia será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho, administrado por la «Fundación Notarial para la Mediación y el Arbitraje Solutio-Litis- Fundación de la Comunitat Valenciana». La designación de árbitros y mediadores y la administración del arbitraje y la mediación se regirán por las normas de la Fundación vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje o mediación».
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