Se plantea la inconstitucionalidad de los preceptos reguladores de las deducciones en la cuota íntegra del IRPF en Andalucía para el fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores y para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras (L Andalucía 10/2002 art.6 y 7 derog DLeg Andalucía 1/2009). Aunque dichos preceptos han sido objeto de derogación expresa mediante el DLeg Andalucía 1/2009, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, dicha norma ha regulado las mismas materias en su articulado, aunque las mismas no son objeto de enjuiciamiento, pues no han sido recurridas. Además, posteriormente, fueron sustituidas por una única deducción para el fomento del autoempleo, de parecida redacción a las controvertidas, recogiendo, en una única figura, las dos deducciones en su momento impugnadas. Por ello, tiene pleno sentido el análisis de este pronuncionamiento de inconstitucionalidad.
Las razones para considerar que se ha producido una infracción constitucional se sintetizan en que dichos preceptos son contrarios a la L 21/2001 (actualmente, L 22/2009), reguladora del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, por los siguientes motivos:
– Porque al requerir la norma autonómica que los sujetos pasivos se den de alta en el censo de empresarios, es claro que la deducción se vincula a actuaciones de naturaleza empresarial, lo que supone una extralimitación del ámbito de la delegación de competencias, ya que únicamente se autoriza a las Comunidades Autónomas a establecer deducciones por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta. A ello no obsta el hecho de que en su aplicación o cuantía se hayan tenido en cuenta elementos personales, como la circunstancia de ser mujer y/o menor de 35 años, pues no son dichos elementos los determinantes de la misma, de forma que la sola condición personal indicada no otorga derecho a la deducción.
– Adicionalmente, puesto que las deducciones controvertidas se anudan a la obtención de una categoría específica de renta, en concreto la que procede del ejercicio de actividades económicas, se incumple la exigencia de que la aplicación de las deducciones no suponga una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta, pues en este caso la norma autonómica implicaría una minoración del gravamen efectivo de los rendimientos de actividades económicas.
Además, también se reputan contrarios al principio de unidad de mercado, pues supondrían, en cuanto a sus resultados, una clara medida de incentivación del establecimiento de nuevas empresas unipersonales en el ámbito geográfico de Andalucía, en demérito de las Comunidades Autónomas limítrofes, tratándose así de una medida que podría fomentar el traslado de actividades económicas.
NOTA
1) Teniendo en cuenta que la deducción por fomento del autoempleo sigue regulándose en los mismos términos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en otras Comunidades Autónomas, podría plantearse igualmente recurso de inconstitucionalidad contra las mismas, con la consiguiente declaración de inconstitucionalidad.
2) Hay que advertir que la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos impugnados no puede llevar aparejada en ningún caso un pronunciamiento de nulidad de los mismos, en la medida en que dichos preceptos fueron derogados y, en consecuencia, expulsados del ordenamiento jurídico, sin ultra-actividad.
3) Aunque el ámbito de la cesión de tributos ha sufrido modificaciones, no ha variado sustancialmente en lo que atañe a las cuestiones objeto del presente recurso, pues los términos de la delegación de competencias normativas y de gestión permanecen idénticos.
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