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Gipuzkoa: se modifica el Reglamento por el que se desarrollan las obligaciones tributarias formales

Con efectos a partir del 1-1-2019, se introducen las siguientes novedades respecto a las obligaciones tributarias formales:
a) En el ámbito de las obligaciones censales, se suprime el certificado para obtener la información relativa a los datos que consten en el Censo de Obligados Tributarios.
b) En el ámbito de las obligaciones relativas a los libros registro fiscales, y concretamente, en relación a la obligación de conservar los libros registro de carácter fiscal, se establece su alcance cuando se utilicen medios electrónicos o informáticos para la llevanza de los mismos.
c) En el ámbito de las obligaciones de información, las personas y entidades (en particular, las denominadas plataformas colaborativas) que intermedien en el arrendamiento o cesión de viviendas para uso turístico están obligadas a presentar periódicamente una declaración informativa.
Esta obligación de información permite establecer un control en materia de arrendamiento o cesión de uso de viviendas para uso turístico, que incluye además el ámbito de los nuevos negocios surgidos con la proliferación del uso de internet y las redes sociales. Se trata de una medida preventiva de lucha contra el fraude fiscal.
Se entiende por cesión de uso de viviendas para uso turístico la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa. Quedan excluidas ciertas cesiones sujetas a normativa específica, como son los arrendamientos de vivienda o los subarriendos parciales de vivienda, referidos en la LAU, los alojamientos turísticos y el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
La declaración informativa debe contener los siguientes datos:
– identificación de la persona o entidad titular de la vivienda cedida para uso turístico, así como del titular del derecho a través del cual se cede la citada vivienda, si fuesen distintas;
– identificación del inmueble mediante la indicación de su dirección completa, con especificación del número de referencia catastral o número fijo;
– identificación de las personas o entidades cesionarias, así como el número de días de disfrute de la vivienda para uso turístico;
importe percibido por la persona o entidad titular cedente del derecho de uso de la vivienda para uso turístico, o en su caso, indicar su carácter gratuito.

NOTA
1) Se consideran: – viviendas para uso turístico las previstas en la L País Vasco 13/2016 art.53; y
alojamientos en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico las previstas en la L País Vasco 13/2016 art.54.
2) Se consideran intermediarias todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre persona o entidad cedente y cesionaria del uso, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tienen esta consideración las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestadoras de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de que se impongan condiciones a las personas o entidades cedentes o cesionarias tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

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