Con efectos a partir del 15-11-2018, se adapta el Reglamento de Recaudación a las modificaciones introducidas en la NFGT Gipuzkoa. Las novedades más destacables son las siguientes:
a) Extinción de las deudas tributarias: pago, compensación y cuenta corriente fiscal (ver nº 11676 Memento Fiscal Foral 2018).
b) Aplazamiento y fraccionamiento de pago (ver nº 11968 Memento Fiscal Foral 2018).
c) Procedimiento de apremio (ver nº 12120 Memento Fiscal Foral 2018).
d) Procedimiento para la declaración de responsabilidad:
– en el procedimiento seguido frente a los responsables se incluye la conformidad expresa para que sea de aplicación al responsable la reducción por conformidad de las sanciones, introduciéndose mejoras técnicas en su contenido;
– cuando en el curso de un procedimiento de comprobación e investigación en el que proceda dictar una liquidación vinculada a delito, el órgano actuante tenga conocimiento de hechos o circunstancias que pudieran determinar la existencia de algún tipo de responsabilidad tributaria, debe trasladar el conocimiento de tales hechos al órgano competente para iniciar el procedimiento de declaración de responsabilidad. En su caso, el inicio se ha de notificar por este último órgano al obligado tributario, con indicación de las obligaciones tributarias a las que alcance la declaración de responsabilidad y el precepto legal en que se fundamente.
e) Exacción de la responsabilidad civil por delito contra la Hacienda Pública. Se incluye la exacción de la pena de multa junto con la exacción de la responsabilidad civil por delito contra la Hacienda Pública.
f) Si el vencimiento de cualquier plazo de ingreso coincide con un día inhábil (anteriormente, también el sábado) queda trasladado al primer día hábil siguiente.
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