Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, se introducen las siguientes novedades en el régimen de las AIE españolas:
1. En el supuesto de aportaciones de las y los socios a las AIE que deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a los criterios contables:
– la imputación de bases imponibles negativas y de deducciones de la cuota no puede superar el importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las aportaciones desembolsadas por el socio o socia al capital de la agrupación. El exceso no puede ser objeto de imputación a las y los socios.
Este límite no se aplica a las participaciones calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales que hayan sido adquiridas por sus socios antes del 19-11-2016;
– no se integran en la liquidación de los socios la deducción por actividades de investigación y desarrollo y la deducción por actividades de innovación tecnológica (NF Gipuzkoa 2/2014 art.62 a 64).
A las y los socios a los que resulta de aplicación la normativa foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa en el IS o en el IRPF de las AIE que no están sometidas a la normativa foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa (NF 2/2014 art.2.4), les resulta de aplicación lo dispuesto en este apartado 1.
2. En la transmisión de participaciones en el capital, fondos propios o resultados de entidades acogidas al presente régimen, el valor de adquisición se minora en el importe de las pérdidas sociales que hayan sido imputadas a las y los socios. No obstante, cuando así lo establezcan los criterios contables, el valor de adquisición se debe minorar en el importe de las bases imponibles negativas y las deducciones que hayan sido imputadas a las y los socios en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y transmisión, hasta que se anule el referido valor, integrándose en la base imponible igualmente el correspondiente ingreso financiero.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios