Con efectos desde el 20-6-2018, en lo referente a las exenciones, se establece un esquema semejante al del resto de territorios históricos. Destaca:
a) La exención relativa a los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad económica por el contribuyente, así como la de las participaciones en entidades, en la proporción en que corresponden a activos necesarios para el ejercicio de la actividad.
b) El reconocimiento nuevamente de la exención para los seguros colectivos y los de dependencia (ver nº 1524 Memento Fiscal Foral 2018).
c) Continuidad de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros.
d) Se incluyen dos nuevas exenciones:
– para los bienes y derechos situados en el extranjero, titularidad de los contribuyentes que hayan optado por el régimen especial de trabajadores desplazados (ver nº 1531 Memento Fiscal Foral 2018); y
– sobre participaciones en el capital de entidades, aplicable por contribuyentes que presten sus servicios en ellas (ver nº 1528 s. Memento Fiscal Foral 2018).
e) Se elimina la exención de:
– los bosques de especies autóctonas situados en el País Vasco;
– las instalaciones de energías renovables, cuya generación de energía se utilice bien para el consumo directo del titular, o bien, para su incorporación a las redes de distribución;
– los bienes y derechos cuyo principal destino sean actividades agrícolas, ganaderas, apicultoras o forestales ejercidas de forma personal y directa por personas físicas y que no estén afectos a actividades económicas que constituyan la principal fuente de renta del contribuyente;
– los bienes y derechos de naturaleza rústica, fincas rústicas o explotaciones agrarias que sean objeto de cesión para su incorporación al Fondo de Suelo Agrario (L 17/2008).
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