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Gipuzkoa: donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración incentivados fiscalmente en el mecenazgo cultural

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2019, se regulan los incentivos fiscales al mecenazgo cultural en Gipuzkoa.
Se define el concepto de «mecenazgo cultural», como la participación privada en la realización de proyectos o actividades culturales declarados de interés social.
La norma determina, así mismo, qué personas y entidades tienen la consideración de beneficiarias del mecenazgo cultural, o lo que es lo mismo, a quienes pueden destinarse las aportaciones incentivadas fiscalmente para la realización de proyectos o actividades culturales de interés social; a sensu contrario, se entiende que no toda aportación para proyectos o actividades culturales es merecedora del beneficio fiscal que la norma foral contempla.
Se establecen, por último, los incentivos fiscales aplicables a las aportaciones, donaciones o legados que se efectúen a los proyectos y actividades culturales:
a) Donaciones:
1. Requisitos de las donaciones y legados: dan derecho a aplicar los incentivos fiscales las donaciones irrevocables, puras y simples, así como las donaciones «mortis causa» y los legados realizados a favor de las personas y entidades destinatarias del mecenazgo cultural para la realización de proyectos o actividades culturales de interés social.
En caso de revocación de la donación, el donante debe ingresar, en el período impositivo en el que se produzca, las cuotas correspondientes a las cantidades deducidas o a las deducciones aplicadas, con inclusión de los intereses de demora que procedan. Las donaciones efectuadas a la Diputación Foral de Gipuzkoa quedan sujetas a lo previsto en la normativa reguladora del patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2. Base para la aplicación de los incentivos fiscales por donaciones y legados:
• En las donaciones y legados dinerarios, su importe.
• En las donaciones y legados de bienes o derechos, el valor contable que tengan en el momento de la transmisión; en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del IP.
• En la constitución de un derecho real de usufructo:
– sobre bienes inmuebles, el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo, el 2% al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo;
– sobre valores, el importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo;
– sobre otros bienes y derechos, el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su constitución conforme a las normas del ITP y AJD.
• En los donativos o donaciones y legados de bienes que formen parte del Patrimonio Cultural Vasco, la valoración efectuada por el Gobierno Vasco; de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación; de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico de las CCAA, la valoración efectuada por los órganos competentes. En defecto de valoración efectuada por los órganos mencionados, ésta debe realizarse por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
• En los donativos o donaciones y legados de obras de calidad garantizadas, la valoración efectuada por el departamento competente en materia de cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que también ha de proceder a la determinación de la valoración de los bienes que sean objeto de cesión temporal gratuita, en cuyo caso la base de la deducción se determina mediante la aplicación a aquélla del porcentaje del 2% por cada período de un año completo.
El valor determinado de acuerdo con lo dispuesto en esta letra a) tiene como límite máximo el valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.
3. Justificación de las donaciones y legados: la aplicación de los incentivos fiscales exige la acreditación de la efectividad de la donación mediante certificación expedida por la persona o entidad donataria, que debe recoger, al menos, una serie de extremos contemplados en la norma (NF Gipuzkoa 2/2019 art.9.2).
Los legados deben acreditarse con el título sucesorio que los contienen.
b) Préstamos de uso o comodato: dan derecho a practicar las deducciones y reducciones previstas en la norma foral de incentivos fiscales al mecenazgo cultural el préstamo de uso o comodato de bienes que formen parte del Patrimonio Cultural Vasco, o de obras de arte de calidad garantizada, así como de inmuebles para la realización de proyectos o actividades culturales declaradas de interés social.
La base es el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duración del préstamo, el 2% a la valoración del bien, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo. Si se trata de inmuebles para la realización de proyectos o actividades, se aplica el 2% sobre el valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda de cada periodo impositivo.
La aplicación de los incentivos fiscales exige la acreditación de la efectividad del préstamo de uso o comodato, mediante certificación expedida por la persona o entidad comodataria, que debe recoger, al menos, una serie de extremos contemplados en la norma (NF Gipuzkoa 2/2019 art.12.2).
c) Convenios de colaboración empresarial: se entiende por convenio de colaboración empresarial en proyectos o actividades culturales de interés social aquel por el que las personas o entidades destinatarias del mecenazgo cultural, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en esos proyectos o actividades a cambio de una ayuda económica o susceptible de valoración económica para la realización de un proyecto o actividad declarada de interés social.
La base para la aplicación de los incentivos fiscales por convenios de colaboración empresarial se calculará con arreglo a lo dispuesto en el número 2 de la letra a).
La aplicación de los incentivos fiscales exige la acreditación de la efectividad del convenio de colaboración empresarial, mediante certificación expedida por la persona o entidad destinataria del mecenazgo cultural, que debe recoger, al menos, una serie de extremos contemplados en la norma (NF Gipuzkoa 2/2019 art.14.2).

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