En cumplimiento del mandato establecido en el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo (NF Gipuzkoa 3/2004 art.29), se aprueba la relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general para los años 2018 y 2019, así como la determinación de las entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que estas actividades deben cumplir en el desarrollo de las referidas actividades.
Estas actividades prioritarias se enmarcan en el ámbito de las políticas sociales, del deporte, de la cultura, de la cooperación internacional, del euskera, de la promoción económica y la innovación y de la prevención de incendios.
De esta forma, las cantidades que siendo destinadas sin contraprestación a alguna de las actividades prioritarias de mecenazgo, disfrutan del siguiente régimen especial:
a) Tienen la consideración de gasto deducible en la determinación de la base imponible del IS, del IRNR, cuando se opere mediante establecimiento permanente, y en el caso de empresarios o profesionales en régimen de estimación directa del IRPF.
b) Los contribuyentes del IS o IRNR que operen mediante establecimiento permanente, pueden deducir de la cuota líquida el 18% de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario.
c) Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas en régimen de estimación directa pueden deducir de la cuota íntegra el 18% de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, mientras que el resto de sujetos pasivos del IRPF pueden deducir el 30% de estas cantidades.
Actualidad jurídica
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