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Gestión recaudatoria a través del sistema de domiciliación bancaria

Con efectos desde 29-3-2019, se modifica el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas. Las principales novedades son:
a) Se amplían los sujetos obligados que pueden utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago, incluyendo a las entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición (LGT art.35.4).
b) Se establecen modificaciones en relación con las deudas objeto de domiciliación:
– Respecto de las deudas resultantes de autoliquidaciones, se modifica la vía por que la deben presentarse las autoliquidaciones para ser objeto de domiciliación bancaria. Se sustituye la presentación por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la AEAT (www.agenciatributaria.es) por su presentación, también por vía telemática, a través de la sede electrónica de la AEAT (https://www.agenciatributaria.gob.es).
– En el ámbito de los aplazamientos o fraccionamientos se incluyen, además de los concedidos por los órganos competentes de la AEAT, aquellos otros concedidos por los órganos de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
En este caso, la vía de presentación será también la telemática a través de la subsede electrónica de la Intervención General de la Administración del Estado (https://sedeminhap.gob.es/es-ES/sedes/IGAE/Paginas/default.aspx). Se permite, además, la utilización de la vía presencial a través de los registros regulados por la LPAC art.16.4 y se excluye la vía telefónica.
Para este supuesto concreto, se exceptúa la regla general de entrada en vigor: la domiciliación de aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias será aplicable para los vencimientos posteriores al 1-7-2019, si se han realizado las adaptaciones necesarias por parte de la Administración, y en todo caso para los vencimientos posteriores al 1-10-2019.
c) Respecto de los requisitos de las cuentas designadas para el adeudo de domiciliaciones, se modifica y matiza la obligación de titularidad del obligado al pago:
– en todo caso, el titular deberá estar identificado en la cuenta mediante un número de identificación proporcionado por la AEAT;
– en los supuestos en los que la deuda domiciliada corresponda a declaraciones anuales del IRPF, será suficiente que la cuenta de domiciliación sea de titularidad de cualquiera de los declarantes; y
– en aquellos casos en los que la deuda domiciliada corresponda a una autoliquidación del IRNR -modelo 210-, la cuenta designada deberá ser de titularidad de la persona que realiza la autoliquidación.
Para los obligados de la LGT art.35.4, se incorpora como requisito adicional, que la domiciliación se contemple en el contrato de apertura de la cuenta designada al efecto.
d) Respecto del plazo de domiciliación de las autoliquidaciones, y con carácter general, cuando el último día del plazo para la presentación de una autoliquidación sea inhábil, el plazo de domiciliación se ampliará el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente.
No obstante, se introduce una especialidad para la domiciliación de autoliquidaciones con vencimiento en abril de 2019: el plazo de domiciliación de las autoliquidaciones cuyo plazo general de presentación finalice el 22 o 23 de abril de 2019, por ser inhábil el día 20, se extenderá hasta el día 16 de abril de 2019.
e) En el ámbito de la gestión de las domiciliaciones, se establece expresamente que la AEAT no responderá de las incidencias derivadas del hecho de que el adeudo de los importes domiciliados se efectúe en una cuenta que no reúna los requisitos establecidos o en la que el día del vencimiento no exista saldo disponible suficiente para atender al pago íntegro. De este modo, las controversias que puedan surgir deberán resolverse atendiendo a las estipulaciones contractuales acordadas entre el obligado al pago y la Entidad colaboradora.
f) Respecto a la liberación del obligado frente a la AEAT, se añade un nuevo requisitos para que el obligado no resulte imputable de la falta de cargo o del cargo fuera de plazo. Así, además del resto de requisitos, se le exige que no haya revocado la orden de domiciliación.
g) Por otro lado, se modifica la regulación de los pagos en la sede electrónica de la AEAT. Entre otras medidas se incluyen nuevas formas de pago, además de las tarjetas de crédito o debido, como el servicio de recepción de transferencias instantáneas soportado bajo el esquema SEPA Instant Credit Transfer (SCT Inst), definido por el European Payments Council (EPC) o similares.

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